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Derechos Humanos En Las Fuerzas Armadas


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  3.335 Palabras (14 Páginas)  •  373 Visitas

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Derechos Humanos En Las Fuerzas Armadas

La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

• Aplicación de castigos y abusos de autoridad

De los Delitos y de las Faltas Militares, las infracciones militares se dividen en delitos y faltas:

Es un delito militar toda acción u omisión que el Código de justicia militar tenga declarado como tal. Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto. Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios.

Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa de delito cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto delictuoso, sólo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito o falta, salvo disposición expresa que los castigue.

• Son responsables por los delitos y faltas militares:

1. Los autores o cooperadores inmediatos.

2. Los cómplices.

3. Los encubridores.

• Son autores:

1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.

2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.

3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.

• Serán penados como cómplices:

1. Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el artículo anterior.

2. Los que faltando a sus deberes militares no trataren de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración de la infracción, o todo aquel que no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 de las Penas

Las penas militares se dividen en principales y accesorias.

Las penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, y son: Presidio, Prisión, y Arresto. Son penas accesorias las que la ley trae necesaria o accidentalmente como adherentes a la pena principal y son: Degradación, Anulación de clases, Expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, Separación del servicio activo, Pérdida de condecoraciones nacionales, Pérdida de derecho a premios, Interdicción civil, Inhabilitación política, Confinamiento, y Pérdida de armas, instrumentos u objetos con que se cometió el delito.

• Son penas accesorias a las de presidio:

1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. Inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación.

3. Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.

4. Separación del servicio activo.

• Artículo 407. Son penas accesorias a las de prisión:

1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena.

2. Separación del servicio activo.

3. Pérdida del derecho a premio.

4. Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.

Las penas de presidio y de prisión se cumplirán en la Penitenciaría o Fortaleza que designe el Ejecutivo Federal. La pena de arresto se cumplirá en el cuartel o nave de guerra, comando o dependencia militar o naval, que designe el Ministro de la Defensa. La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y acarrea:

1. Pérdida del grado y sus derechos.

2. Pérdida de condecoraciones nacionales.

3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial de la República.

4. Inhabilitación política por un tiempo igual al triple de la pena principal.

• Acción de comando en la justicia en los derechos militares.

La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según el código de justicia militar en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigos Disciplinarios disponen.

Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que les corresponde juzgar. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable y puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios.

Las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales Militares, se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar a título de costas procesales, pues éstas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable.

La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.

Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123. No se admite calificar y penar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares. Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código. Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones cometidas fuera del territorio nacional, se requiere que el presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma infracción, de acuerdo con la calificación establecida

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