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Derechos Humanos Venezolanos Mas Destacados


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  12.697 Palabras (51 Páginas)  •  212 Visitas

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Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo 13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento, porque es entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento, porque con el ejercicio de este último jamás se puede dañar a nadie, mientras que con el ejercicio ilimitado de la libertad de expresión si”. De modo que, los límites del derecho a la libertad de expresión son “el respeto del derecho a la intimidad, al honor, a la privacidad, la honra y reputación de las personas, porque su ejercicio ilimitado y absoluto puede convertirse en fuente de abuso y atropello de otros derechos que protegen la integridad del individuo”.

Concepto de derecho de la comunicación.

El derecho de la comunicación o derecho de la información es el derecho a la información, es decir, la posibilidad que las leyes reconocen a los ciudadanos de exigir ciertas informaciones.

Este derecho contribuye con su disfrute a la dignidad humana del ciudadano. Se trata de un derecho que tiene carácter relacional, es decir, que no es independiente de los otros derechos y que por lo tanto puede entrar en colisión con ellos.

El derecho a la información es un derecho que se atribuye a los ciudadanos como miembros de una comunidad, que está expresamente recogido por la ley y que permite exigir comportamientos de otras personas en determinados casos, incluso a través de medios coactivos.

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.1

Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.

La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

• 1. La Participación Ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa jurídica vigente

• 2. Propósito El curso – taller pretende suministrar los elementos informativos mínimos para entender el proceso de Participación Ciudadana con fundamento en la CRBV y demás instrumentos jurídicos vigentes.

• 3. ¿ QUE ES PARTICIPAR? • Acción de “formar parte de” y “tomar parte en”, la construcción de la sociedad en que se desenvuelve el ciudadano. Un deber y un derecho Una actitud personal Tomar cartas en los asuntos de interés común Interesarse por lo que ocurre en la sociedad Hacerse escuchar Influir en determinadas acciones Aportar de acuerdo a mis habilidades y competencias El fin último de la participación es transformar para mejorar, y como acto de transformación, se mejoran las condiciones de vida de las personas, los grupos y la comunidad.

• 4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Derecho de todos los ciudadanos (as) de tomar parte libremente en los asuntos públicos para garantizar su desarrollo individual y colectivo. Supone la presencia de los ciudadanos, en forma individual o colectiva, en los procesos de análisis,

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