Derechos Humanos
Enviado por • 19 de Noviembre de 2013 • 5.794 Palabras (24 Páginas) • 247 Visitas
INTRODUCCIÒN
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es un instrumento jurídico de avanzada. Está elaborado sobre la base teórica de determinados principios que orientan y definen el sentido de todas las normas que los constituyen. Dichos principios están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos jurídicos de orden internacional. Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención, Para ello fue necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. La nueva legislación inspirada en la Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito.
En el título V de la ley, aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema está integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA)
Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la Lopna que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.
Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.
La nueva legislación inspirada en la Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito. Esta situación ha traído como consecuencia, la desaparición de la inimputabilidad de los adolescentes cuya edad está comprendida entre 12 y menos de 18 años.
Venezuela recoge esta iniciativa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la búsqueda de otorgarle al sistema penal de adolescente las garantías procesales que se establecen para los adultos, sin embargo, estas no le garantizan, a los adolescentes mejores condiciones de vida ni en el centro de reclusión, ni fuera de él.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Para la Lopnna el “sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes” (Art. 526 LOPNNA).
Según del artículo 527 de la LOPNNA, establece que; El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención
Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal se aplican de conformidad al artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, a “las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible...” concluyendo, de este modo, el régimen de la Ley Tutelar del Menor que no consideraba al menor un delincuente, ni acreedor de penas por las infracciones legales que cometía, debiendo en tales caso ser sometido a procedimientos, medidas y tratamientos reeducativos.
PROCESO PENAL DEL ADOLESCENTE
El proceso señalado en la Lopnna para establecer la responsabilidad de el adolescente es similar al contenido en el Código Orgánico Procesal Penal para los adultos, la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) dispone en su artículo 537 que las disposiciones del Título V refiere al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente “deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescente.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, debe aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil”. En la exposición de motivos se expresa que “el procedimiento penal para la determinación de la responsabilidad del adolescente ha sido concebido bajo el modelo que representa el Código Orgánico Procesal Penal.
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