Derechos Humanos
Enviado por rosmira25 • 3 de Marzo de 2014 • 2.465 Palabras (10 Páginas) • 197 Visitas
CONCLUSIONES
Debemos de tener en cuenta que la actual tendencia y la que va hacia el futuro es la obvia ventaja de que los órganos que se ocupan de Derechos Humanos empleen el Derecho Humanitario y que tanto quienes toman las decisiones como el público en general lo conocerán cada vez mejor y, cabe esperar que ejerzan cada vez más presión para que se respeten. Por otra parte, la creciente politización de los Derechos Humanos por parte de los órganos gubernamentales podría afectar el Derecho Humanitario, lo que puede representar un problema. Sin embargo, esto es poco probable por varias razones. En primer lugar, los tratados sobre Derecho Humanitario son todos universales y no hay un sistema zonal que pueda hacer pensar que el derecho varía de un continente a otro.
También se ha visto que el Derecho Humanitario no plantea el tipo de dificultades teóricas que se presentan en el derecho de los Derechos Humanos por lo que se refiere a los derechos de primera, segunda y tercera generación.
Por otro lado el Derecho Humanitario carece totalmente del aspecto más políticamente sensible del derecho de los Derechos Humanos, es decir, los derechos políticos y las formas de gobierno.
Lo que no se puede evitar son las influencias políticas que inducen a los Estados a insistir en que el derecho se aplique en algunos conflictos y no en otros. Esto, sin embargo, no es una novedad y es de esperar que un mayor interés por el Derecho Humanitario haga que se respete en todos los conflictos.
No cabe duda que la creciente importancia de los Derechos Humanos en las últimas décadas se debe en gran medida al activismo de las Organizaciones No Gubernamentales que se ocupan de los Derechos Humanos. Muchas de ellas han empezado a valerse del Derecho Humanitario en su labor y podrían ejercer una influencia considerable en el futuro. Este interés puede fomentar tanto la aplicación como el futuro desarrollo del derecho.
La observación general más importante que hay que hacer es que, al igual que el derecho de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario se basa en la premisa de que la protección brindada a las víctimas de la guerra debe de ser sin discriminación . Se trata de una forma tan fundamental de los Derechos Humanos que se específica no sólo en la Carta de las Naciones Unidas, si no también en todos los Tratados de Derechos Humanos. Uno de los muchos ejemplos de Derecho Humanitario es el artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949:
"...todas las personas protegidas serán tratadas por la parte en conflicto en cuyo poder estén con las mismas consideraciones, sin distinción alguna desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza, a la religión o a las opiniones políticas".
En lo que respecta al núcleo duro, es que nadie debe de ser sometido a tortura u a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Derecho Humanitario contiene la absoluta prohibición de este tipo de conducta y no solamente la prohíbe explícitamente en todos los lugares apropiados sino que va aún más allá, puesto que puede decirse que gran parte de los Convenios de Ginebra no es otra cosa que una descripción detallada de cómo cumplir con el deber de tratar humanamente a las víctimas.
Asimismo, debemos de tener en cuenta que los órganos que se ocupan de Derechos Humanos están ahora reconociendo la importancia de las garantías judiciales en la protección de los derechos esenciales, aunque hay que lamentar que no diga explícitamente que son inderogables, excepto la Convención Interamericana. Si los especialistas en Derechos Humanos se hubiesen interesado antes en el Derecho Humanitario, se hubieran percatado de la frecuente mención de las garantías judiciales en los Convenios de Ginebra. Esto se debe al hecho de que quienes redactaron los Tratados de Derecho Humanitario conocían por experiencia la importancia fundamental del control judicial para evitar las ejecuciones arbitrarias y los demás tratos inhumanos.
Respecto a los alcances de una y otra norma, existen situaciones que quedarían fuera del ámbito de aplicación tanto de los Derechos Humanos como del DIH. Las lagunas normativas que se producen en la práctica ante la falta de reglas que contemplen novedosas situaciones que afectan a la persona humana en situaciones de conflictos armados u otras situaciones de violencia interna consideradas como de riesgo potencial, ponen de manifiesto un vacío normativo que requiere de un adecuado tratamiento por parte de los Estados tanto en el ámbito interno como internacional. En la actualidad, los esfuerzos tendientes hacia una efectiva complementariedad de ambos sistemas no deja de ser una preocupación eminentemente académica.
Los Derechos Humanos permiten ser restringidos y suspendidos. La suspensión de los Derechos Humanos esta autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido definidos y reconocidos como no sujetos a suspensión. Sin embargo, el Estado al declarar la suspensión de ciertos derechos durante Estados de emergencia interna, no necesariamente ha tomado en cuenta los parámetros establecidos para la efectiva observancia de los derechos no susceptibles de ser suspendidos.
A contrario, las normas del DIH por definición, no admiten restricciones ni suspensiones, por lo tanto ni siquiera autorizan al Estado a intentar una interpretación unilateral respecto a una eventual suspensión o restricción.
La aceptación de un relativismo cultural tolerable en cuanto a la operatividad de los Derechos Humanos dentro del derecho interno del Estado ha dado lugar a reiterados cuestionamientos con relación a eventuales abusos relacionados a una constante politización de la materia. Por su parte el DIH, al preservar en esencia su carácter universal y neutral, se ha consolidado como un derecho no contaminado por el discurso político.
En el DIH la relación jurídica se traba entre Estados, mientras que en materia de Derechos Humanos la relación jurídica se genera entre el Estado y el individuo protegido. Si bien es ésta la regla general, existen normas del DIH que vinculan al estado con sus propios nacionales.
En cuanto a la responsabilidad por parte del Estado de violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en general, el individuo afectado podrá después de agotar los recursos internos, reclamar ante una instancia internacional o regional la terminación de la violación y la satisfacción debida frente a sus derechos conculcados. Los órganos de control internacional para la observancia por parte de los estados de
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