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Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Marzo de 2013  •  5.684 Palabras (23 Páginas)  •  260 Visitas

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INFORME

La Relación de la Causalidad:

1. Concepto:

Es el otro elemento de la responsabilidad civil. Para que el deudor quede obligado a reparar los daños y perjuicios es necesario que esos daños y perjuicios sean consecuencia directa de un hecho imputable al deudor, bien sea por culpa probada o presunta del agente del daño ( Responsabilidad Subjetiva) o por imputarle la ley responsabilidad al deudor que se encuentra en determinada situación jurídica respecto del hecho de una persona o de una cosa: el principal respecto del hecho culposo del dependiente, el guardián respecto del hecho de la cosa, el propietario, respecto del hecho del vehículo automotor o aeronave8 Responsabilidad Objetiva). En este último caso el vínculo de casualidad debe existir entre el hecho de la persona o cosa por la cual se responde y el daño. Debe existir una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culposo y los daños y perjuicios operando como efecto. No basta con la existencia de un daño y del incumplimiento culposo para que el deudor se encuentre en la situación de responder. Si el daño no se debe al incumplimiento culposo, el deudor no estará en la obligación de reparar, no estará incurso en responsabilidad civil.

Como hemos asentado anteriormente, los daños y perjuicios que se reparan son los llamados daños directos, los que son consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, tal como lo expresa el artículo 1275 del código civil. La reparación se extiende a dichos daños directos y no comprenden a los daños indirectos, ni aun en el caso de incumplimiento doloso del deudor.

La cuestión se complica cuando en vez de existir una sola causa determinante del daño (Caso en que la aplicación de la noción de relación de causalidad resulta relativamente sencilla), existe pluralidad de causas que han contribuido a su realización. Esto es lo que ocurre en las hipótesis más frecuentes: un daño no es normalmente el producto de una sola causa, sino de muchos factores y circunstancias de orden humano y de orden natural; será entonces necesario analizar y discriminar entre dichas causas, de modo de poder calificar correctamente su aptitud para producir el daño. Igualmente, la relación de causalidad va constituir un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y límites de la obligación de reparar.

A. Diversas nociones

La noción de relación de causalidad no comprende meramente el vinculo o la relación de tipo físico entre la culpa y el daño, sino también una relación causal (De causa a efecto) entre el hecho de la persona demandada como responsable y el daño. En este último sentido se habla de una relación de causalidad jurídica que permite vincular un determinado hecho físico que causa el daño con la persona a quien se le reclama la reparación. Nuestro código civil emplea en materia de responsabilidad civil la noción de la relación de causalidad en sus dos acepciones: como vinculo de causalidad física, en la disposición del artículo 1185, que fija el principio general en materia de responsabilidad civil delictual ordinaria; igual ocurre cuando se ordena la indemnización en materia de daño causado por el menor (Art: 1190), por el sirviente o dependiente (Art: 1191) y por la ruina de un edificio (Art: 1194). También en materia de responsabilidad civil contractual de obligaciones de medio cuando se hace depender la obligación de repara del incumplimiento del deudor. En todos estos casos el legislador usa o emplea el término de causa en sentido de vínculo de casualidad física.

En cambio, nuestro legislador emplea la noción de vínculo de causalidad en sentido jurídico cuando una determinada relación de causalidad física es atribuible al hecho de una persona que se señala como responsable, sin que exista ninguna causalidad física, sino exclusivamente jurídica. Por ejemplo: el hecho del animal a su dueño o guardián (Art: 1192), el de la cosa a su guardián (Atr: 1193), el de la ruina de un edificio al propietario del mismo (Atr: 1194), el hecho del vehículo al propietario del mismo o en las obligaciones contractuales de resultados. En estos no hay una relación de causalidad física, pero si hay una relación de causalidad jurídica que permite al civilmente responsable exonerarse de responsabilidad destruyéndola mediante la prueba del caso fortuito, del hecho del tercero o el hecho de la víctima.

En la doble acepción referida la relación de causalidad es, más que un elemento típico del hecho ilícito, un elemento fundamental de la responsabilidad civil, una condición sine qua non de la misma. Sin embargo, en la doctrina se ha pretendido negarle su carácter autónomo, y a un mas en su carácter de elemento independiente. Para ello se argumento que la fijación y determinación de la reparación depende de las circunstancias de que la causa del daño se trate del hecho culposo y no de un hecho propiamente causal, y la gravedad de la culpa y no de su vinculación efectiva con el daño; de este modo la relación de causalidad es subsumida por la culpa. Tal argumentación resulta inaceptable y es rebatida por otros autores, quienes afirman que ocurren casos en que existiendo el hecho culposo de un agente y un daño causado, no existe responsabilidad civil, es decir, el agente no queda obligado a reparar porque no existe relación de causalidad entre su culpa y el daño. Ello ocurre en aquellas situaciones que no obstante haber una culpa, a un grave del agente, él daño se produce por otra causa distinta. Se citan innumerables ejemplos: el técnico electricista que instala mal los dispositivos eléctricos de una fabrica con el peligro de que esta se incendio por un corto circuito, y la fabrica se incendia porque una persona prendió un fosforo cerca de materias inflamables allí depositados.

2. Diversas teorías sobre el vínculo de causalidad:

Admitida por la doctrina la existencia del vínculo de causalidad como elemento independiente de la responsabilidad civil, se han estructurado diversas teorías para desentrañar, cuando existen pluralidad de causas que determinan el daño, al cual de ellas debe atribuirse el papel generador o causal

A. teoría de la causa más próxima al daño:

Fundamentalmente consiste en afirmar que la causa física más próxima, inmediata al daño, es la susceptible de generarlo; de modo que basta con determinar entonces quien es la persona a la que se atribuye esa causa próxima para que se encuentre la persona de antecedentes causales, pues no sería necesario indagar en otras causas más remotas que podrían prolongarse hasta el infinito, resulta poco equitativa, pues no toma en cuenta ni ofrece solución al caso de que

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