Derechos Humanos
Enviado por itsmariale • 22 de Abril de 2013 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 311 Visitas
Tema 5. Principios fundamentales de la Constitución de 1999 en materia de derechos humanos
La Constitución venezolana asume el principio de la preeminencia de los Derechos Humanos (Artículo 2) como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Pero es necesario dar un vuelco cultural, para que esto sea concientizado.
La noción de Estado Constitucional (artículo 7) establece la supremacía de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico, por lo que el Poder Público y los funcionarios quedan sujetos a ellas. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son prevalentes en el orden interno, cuando sean más favorables, y son de aplicación inmediata y directa (Artículo 23). Los Derechos Humanos constituyen el nuevo paradigma conceptual sobre el cual se construye el ordenamiento jurídico de los distintos países. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el mundo entero han impactado efectivamente el derecho interno. Así, los derechos naturales y las nuevas generaciones de derechos humanos se han positivizado, es decir, se han convertido en reglas de derecho positivo, traducidas en leyes.
Venezuela por ser parte activa de la comunidad de las naciones, no ha sido indiferente a estos cambios. Ello se refleja en la nueva Constitución de 1999, en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos. El principio de la preeminencia de los Derechos Humanos frente a los Estados y sus funcionarios, es una manera de prevenir abusos, delitos y crímenes de cualquier naturaleza. Los distintos Tratados Internacionales y específicamente el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, establecen las fórmulas preventivas, y hasta represivas, que han encontrado la mayoría de la Naciones que integran la ONU para investigar, procesar y castigar los peores hechos punibles que puedan imaginarse y, tristemente, ejecutarse; a mi manera de ver hace falta que se faciliten los procesos de cambio de paradigma, a los fines de hacer viable el principio de preeminencia de los derechos humanos. Para ello, es necesario la divulgación de los Tratados, su discusión y comprensión. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano.
En nuestro país, desde su máxima expresión e instrumentalización jurídica, representada en su Carta Magna vigente (1999), se destaca un especial tratamiento jurídico en materia de derechos humanos. Esta acogida constitucional, se asoma desde la propia Exposición de Motivos, con una declaración en sus Principios Fundamentales alusivos a los derechos humanos al señalarse que dentro de los propósitos del Estado está el de garantizar el libre desarrollo y disfrute a las personas de los derechos humanos (Título I) y a continuación en su Preámbulo, destaca el carácter de universalidad e indivisibilidad de los mismos. Luego en forma puntual los rotula en un capítulo especial, acompañados con varios capítulos (Titulo III, Capítulos I al IX).
Con propiedad puede afirmarse, que la Constitución Venezolana se considera una de las mas avanzadas y completas en cuanto a referencia de derechos humanos; desde sus primeras invocaciones, aperturamiento y arranque, hace señalamientos esenciales sobre estos derechos, a los cuales en su transcurrir le da una perspectiva integral, como también llega a precisar a algunos de ellos, difusamente referidos en los anteriores textos constitucionales e incorpora derechos hasta ahora totalmente omitidos. En éste seguimiento se observa en el desarrollo del articulado de La Constitución Nacional y en particular dentro de los “Principios Fundamentales”, un conjunto de dispositivos (Arts. 19 al 31) que guardan relación con los principales rasgos de caracterización de estos derechos, concretamente con alusiones a sus notas de: preeminencia; la obligatoriedad del Estado venezolano de velar por su cumplimiento y protección: interdependencia; progresividad; no discriminatoria; indivisibilidad; irrenunciabilidad y jerarquía constitucional; como se dijo, es evidente el acentuado reconocimiento constitucional de los derechos humanos, cuyo desarrollo se esquematiza en el Titulo II en el orden siguiente: Derechos Civiles: el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física, a la inviolabilidad del hogar doméstico, a la inviolabilidad de las comunicaciones, al debido proceso, al libre tránsito, a asociarse, a reunirse pública y privadamente, a tener una identidad propia, a la libertad de pensamiento, a una información oportuna y veraz, a la libertad de religión, a la protección del honor; Derechos Políticos: el derecho al sufragio, de asociarse con fines políticos, a manifestar pacíficamente, a no ser extraditado; Derechos Sociales: el derecho de protección a la familia, a la paternidad y maternidad, a la protección del matrimonio, a la protección de niños, de ancianos; a una vivienda; a la salud; al trabajo; Derechos Culturales y Educativos: el derecho a la propiedad intelectual, protección del patrimonio cultural, a la educación, al deporte; Derechos Económicos: derecho a la libre actividad económica, a la propiedad, del consumidor; Derechos de los Pueblos Indígenas: derecho al reconocimiento a su organización social, a su integridad cultural, a desarrollar su identidad étnica, a la salud integral, a la propiedad intelectual, a la participación política y Derechos Ambientales: derecho a disfrutar de un ambiente sano libre de contaminación, a la participación ciudadana en los asuntos referentes al desarrollo sustentable.
En Venezuela, ante una violación de derechos humanos, el afectado puede acudir, utilizando los mecanismos adecuados, ante instituciones del estado que tienen el deber de protegerlo. De esta manera la denuncia, la acción de amparo (entre ellas el habeas corpus y habeas data)
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