Derechos Intelectuales
Enviado por cherrybooom • 28 de Septiembre de 2014 • 3.802 Palabras (16 Páginas) • 215 Visitas
Introducción
La Propiedad Intelectual es un derecho plenamente recogido en la legislación mundial a través de sus leyes de protección, e internet no se salva de su aplicación.
Han surgido del uso masivo de las nuevas tecnologías que brindan interesantes oportunidades y, también, crecientes amenazas sobre los derechos de propiedad intelectual que protegen a los creadores de todo el mundo.
Sin duda, internet se ha convertido en el medio idóneo para la creación, difusión y compartición de todo tipo de conocimientos, creaciones artísticas e informaciones. Sin embargo, su propia naturaleza hace casi imposible controlar el uso final de los contenidos volcados, y por ende, de la gestión de los derechos de autor inherentes.
Tanto particulares como empresas, generen y/o utilicen los contenidos disponibles en Internet deben conocer los derechos y obligaciones derivados de sus acciones atendiendo a los tipos de licencias que existen.
En las webs de Comercio Electrónico se recomienda las licencias de uso aplicadas a sus contenidos aparezcan recogidos en su Aviso Legal en el apartado de Propiedad Intelectual. En caso contrario, la legislación nacional aplica los derechos inherentes al copyright.
El Derecho de Propiedad Industrial e Internet
Propiedad intelectual e industrial
La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas". Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.[
La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado.
Las empresas que decidan negociar a través de Internet deben estar preocupadas por los problemas de los derechos de copia en dos sentidos. Por una parte, protegiendo los propios derechos. Por otra, cuidando de no quebrantar inadvertidamente derechos ajenos.
El Copyright puede afectar a cualquier tipo de obra intelectual, y su pertenencia suele corresponder al creador de la misma. Esta presunción, legalmente establecida, puede quedar excluida por pacto en contrario entre el autor y otra tercera persona (a menudo grandes compañías). Pero el problema no es tanto determinar quien ostenta el derecho, sino hacerlo valer. Esta dificultad se aprecia especialmente en el ámbito de Internet, dónde están disponibles públicamente estas obras, ya sea en forma de gráficos, programas, artículos, páginas web, música..., y se pueden copiar fácilmente.
En el ámbito europeo existe un proyecto elaborado bajo el programa ESPRIT II denominado CITED (Copyright In Transmitted Electronic Documents), Derechos de autor en documentos transmitidos electrónicamente) que constituye un modelo genérico para el control y cobro del material sujeto a protección por las leyes del Copyright. Se llega a la conclusión de que para evitar con toda seguridad la copia ilegal,
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