Derechos Por Renuncia Voluntaria
Enviado por lupizitha • 24 de Marzo de 2014 • 350 Palabras (2 Páginas) • 602 Visitas
DERECHOS POR RENUNCIA VOLUNTRIA
1.- Aguinaldo proporcional (15 días por año)
2.- Vacaciones proporcionales (6 días por el primer año de servicios),
3.- Prima vacacional proporcional (25% de los salarios correspondientes a las vacaciones)
,
DERECHOS POR DESPIDO JUSTIFICADO
Cuando es despido justificado se tiene derecho a lo siguiente:
-Salario de la última semana, quincena o mes laborado, según los días en que le paguen.
-El aguinaldo proporcional si no trabajo todo el año y si lo trabajo, aguinaldo íntegro, es decir, no proporcional.
-Las vacaciones proporcionales o íntegras, claro, si no se le han pagado.
-La prima vacacional.
-Y la Antigüedad, que son 12 días de salario por cada año de servicios.
Esto se paga aún cuando el despido sea sin responsabilidad para el patrón y lo que te dice en el artículo 50 es que a eso tiene derecho el trabajador cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado y lo relaciona directamente con el artículo 49. Así que nada que ver el art. 50. Mejor checa los arts. 76, 79, 80, 87 y 89 de la LFT.
DERECHOS POR RENUNCIA VOLUNTRIA
1.- Aguinaldo proporcional (15 días por año)
2.- Vacaciones proporcionales (6 días por el primer año de servicios),
3.- Prima vacacional proporcional (25% de los salarios correspondientes a las vacaciones)
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DERECHOS POR DESPIDO JUSTIFICADO
Cuando es despido justificado se tiene derecho a lo siguiente:
-Salario de la última semana, quincena o mes laborado, según los días en que le paguen.
-El aguinaldo proporcional si no trabajo todo el año y si lo trabajo, aguinaldo íntegro, es decir, no proporcional.
-Las vacaciones proporcionales o íntegras, claro, si no se le han pagado.
-La prima vacacional.
-Y la Antigüedad, que son 12 días de salario por cada año de servicios.
Esto se paga aún cuando el despido sea sin responsabilidad para el patrón y lo que te dice en el artículo 50 es que a eso tiene derecho el trabajador cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado y lo relaciona directamente con el artículo 49. Así que nada que ver el art. 50. Mejor checa los arts. 76, 79, 80, 87 y 89 de la LFT.
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