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Derechos Y Deberes Individuales Y Sociales Establecidos En La Constitucion Panameña


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  3.832 Visitas

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Introducción

Al introducirnos en el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales estamos entrando en un problema árido donde en definitiva estamos hablamos de la Constitución.

En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.

Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en una sociedad determinada. Ciertamente siempre está presente en toda estructura política, también en la constitución Panameña. Sin embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Humanos, la Constitución Nacional también es el reflejo y expresión, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo. Con ello creemos que el poder político, representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y consecuentemente de los individuos que la integran.

Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia.

ANALISIS SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

En nuestra Constitución vigente desde 1972 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente. Así tenemos el Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Integridad personal, a la Inviolabilidad del Hogar domestico, a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas, a la Asociación, a Reunión, al Libre Tránsito, a un Nombre, a la Identidad, a la Libertad de Expresión, a la Información, al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal, entre los más destacados.

Los Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por lo tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.

Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la práctica, igualmente estos Derechos están acompañados, a mi juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, es importante destacar que nuestra constitución, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución, por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto a los derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional.

La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en nuestra carta magna, los culturales, económicos, de las familias, los Educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas.

Entre los Derechos estrictamente Sociales, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia, a la maternidad y a la paternidad, al matrimonio, a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos, a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de forma particular y a los discapacitados con especial atención.

Con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos, a la propiedad, al acceso de bienes y servicios de calidad y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores.

La Constitución Nacional protege tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual, el fomento a la cultura y el patrimonio cultural, y las culturas populares.

El Estado reconoce y tutela el Derecho a la Educación, la autonomía Universitaria, la Ciencia la Tecnología y el Deporte.

Uno de los Derechos de especial consideración de la Constitución son los Derechos de los Pueblos Indígenas, se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indígenas, lo que viene a configurar un régimen jurídico especialísimo para este sector de la población, que aunque son poco representativo la cultura dominante en nuestro país, es un grupo humano de significativa importancia histórica para el Panameño.

Las Garantías que la constitución ofrece a los pueblos indígenas se pueden resumir en: que "el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos" e igualmente está obligado a consultarles cuando vaya a intervenir en sus hábitats; así mismo los beneficios que obtenga el Estado de tal aprovechamiento está sujeto a regulación jurídica, el Estado les reconoce el "Derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,

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