Derechos derivados de una concesión minera
Enviado por Fhabiana • 14 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 100 Visitas
Derechos derivados de una concesión minera
Los Derechos fundamentales derivados de la concesión minera están constituidos en dos partes. La primera es la exploración del área otorgada, la cual consiste en un conjunto de operaciones técnicas y económicas que tiene como objetivo determinar la existencia del yacimiento y establecer la factibilidad de su aprovechamiento económico. La segunda es la explotación del yacimiento, dicha explotación consiste en un conjunto de operaciones técnicas o económicas con el fin de lograr con el menor esfuerzo posible y en mayor rendimiento la extracción del recurso minero existente en el yacimiento de ser posible hasta su total agotamiento. En este sentido, el artículo 29º de la Ley de Minas de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 29º - Ley de Minas. El derecho de exploración y de explotación que se deriva de la concesión es un derecho real inmueble. El concesionario podrá enajenar dicho derecho, gravarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo, traspasarlo o celebrar sobre el mismo sub-contrataciones para la explotación, mediante permiso previo otorgado por el Ministerio de Energía y Minas, siempre y cuando demuestre efectivamente que la negociación cuya autorización se solicita, se hará exclusivamente para el eficiente desarrollo del proyecto de explotación, previamente aprobado este Ministerio dentro de los lapsos autorizados para la ejecución del mismo.
Parágrafo Primero. En caso de arrendamiento de una concesión cuyos titulares sean Corporaciones Regionales de Desarrollo, exentas del pago de impuestos, los arrendatarios tendrán la obligación de pagar los impuestos establecidos en esta Ley, salvo que el arrendamiento se lleve a cabo con otros entes de carácter público, también exentos del pago de impuestos.
Parágrafo Segundo. Los traspasos deberán ser presentados para su protocolización por ante la Oficina Subalterna, de registro de la Circunscripción de ubicación de la concesión.
Artículo 30º - Ley de Minas. El Ministerio de Energía y Minas no autorizará ninguna de las negociaciones previstas en esta Ley si el concesionario no ha realizado las actividades' previas y las inversiones requeridas para la presentación del programa de desarrollo y explotación, el cual deberá consignarse treinta (30) días antes de iniciar la explotación. El Ministerio de Energía y Minas tendrá un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la recepción de la solicitud, para decidir sobre los permisos a los que se refiere el artículo 29. La falta de decisión en el lapso indicado se entenderá como negativa, quedando al interesado todos los recursos previstos de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
De acuerdo con los artículos antes mencionado estos derechos tienen la naturaleza jurídica de los derechos reales inmuebles, es decir, le otorga el poder realizar cualquiera de las operaciones jurídicas que ellos permiten, en tal sentido, estos pueden ser enajenados, cedidos, traspasados, gravados o hipotecados, arrendados o subarrendados, e incluso pueden ser objeto de sucesión hereditaria, sin embargo, para llevar a cabo cualquiera de estas operaciones excepto la sucesión. Así pues, el concesionario deberá solicitar la autorización ante el Ministerio de Minas siguiendo el procedimiento para la disposición de estos derechos:
- Debe solicitar por escrito la solicitud de permiso para llevar a cabo la operación jurídica que se pretende realizar.
- Demostrar que la operación que se pretende realizar se hará para beneficio exclusivo del proyecto de explotación minera.
- Demostrar en dicho escrito que se han realizado las operaciones previas y las inversiones necesarias de acuerdo al proyecto de explotación minera.
- A partir de la recepción de la solicitud, el Ministerio cuenta con 45 días continuos para dar respuesta a la solicitud, en caso contrario se considerará que la solicitud ha sido negada.
- En los casos de los traspasos definitivos de derecho minero, los mismos deben ser objeto del registro correspondiente ante el registro público inmobiliario.
Hipoteca
La hipoteca es un derecho real de garantía, que se crea para fortalecer la obligación de pagar un crédito o préstamo, que concede al titular un derecho de realización de valor de un bien, generalmente inmueble el cual seguirá estando en poder del propietario, pero en caso de insolvencia el acreedor puede forzar a vender la propiedad para así lograr que la deuda quede saldada.
Artículo 1.877º - Código Civil. La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.
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