Derechos fundamentales del menor de edad. Menor de edad víctima de delito de acceso carnal abusivo
Enviado por Skarleth L Aguas Ucros • 3 de Noviembre de 2019 • Apuntes • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 162 Visitas
Análisis sentencias hito:
- SP1783/18
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA | CORPORACIÓN: Corte Suprema de Justicia. Número de providencia: SP1783/18 Magistrado Ponente: Patricia Salazar Cuéllar. Fecha: |
TEMA | Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. |
SUBTEMA | Circunstancia de agravación punitiva. |
HECHOS PROBADOS |
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PROBLEMA JURIDICO | ¿Desconocer la edad de la adolescente descarta el dolo en el acceso carnal abusivo con menor de 14 años? |
TESIS | Sí |
CONSIDERACIONES | El error de tipo se concreta cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad. La corporación decide casar la providencia condenatoria que declaró responsable a D.A.O.O del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y lo absolvió por ausencia de dolo en la comisión de la conducta típica objetiva. Lo anterior, dado a la falta de conocimiento de la edad de la menor por parte de D.A.O.O con quien tuvo relaciones sexuales descarta que este hubiera cometido con dolo la conducta típica objetiva, requisito de configuración del tipo penal. Y ello es así toda vez que la menor aparenta más edad de la que biológicamente tiene y conoció al hombre acusado en una discoteca en la que se prohíbe el ingreso de menores de edad. |
Conclusiones |
- T 078/10
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA | CORPORACIÓN: Corte Suprema de Justicia. Número de providencia: T 078/10 Magistrado Ponente: Ernesto Vargas Silva Fecha: |
TEMA | Derechos fundamentales del menor de edad |
SUBTEMA | Menor de edad víctima de delito de acceso carnal abusivo |
HECHOS PROBADOS |
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PROBLEMA JURIDICO | ¿Procede la acción de tutela en contra de una resolución judicial, cuando en esta se ha realizado una indebida valoración probatoria dentro del delito de actos sexuales abusivos con menos de 14 años? |
TESIS | Sí |
CONSIDERACIONES | La corte suprema ha dicho que es impropio descalificar prematuramente el testimonio de un menor, alegando inmadurez y más si se trata de niñas y niños víctimas de abuso sexual, señalando que lo dicho por el menor, por la naturaleza del acto y el impacto que este puede dejar en su memoria, adquiere credibilidad cuando es víctima de abusos sexuales. La Corte también establece que es equivocado calificar de falso un testimonio sólo por ser este menor de edad, ya que si bien es cierto la psicología del testimonio recomienda analizar con cuidado el relato de los niños, que pueden ser fácilmente sugestionables y que no tienen aún desarrolladas las capacidades para describir y afrontar el mundo que los rodea, de esto no puede inferirse que todo testimonio de un menor deba desecharse y que corresponde al juez dentro de la sana crítica, apreciarlo con el conjunto de la prueba que aporten para determinar si existen medios de convicción que ayuden a corroborar o apoyen para apreciar con suficientes elementos de juicio su valor probatorio. |
CONCLUSIONES |
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