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Derechos fundamentales del menor de edad. Menor de edad víctima de delito de acceso carnal abusivo


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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Análisis sentencias hito:

  • SP1783/18

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

CORPORACIÓN: Corte Suprema de Justicia.

Número de providencia: SP1783/18

Magistrado Ponente: Patricia Salazar Cuéllar.

Fecha:

TEMA

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

SUBTEMA

Circunstancia de agravación punitiva.

HECHOS PROBADOS

  1. El 28 de noviembre de 2010, I.C llevó a su hija de 12 años de edad YNCT al Hospital San Vicente de Arauca, ya que se le informó que tenía un fuerte dolor en el estómago.
  2. Una vez recibida la atención médica, fue informada de que su hija estaba embarazada y en un proceso incompleto de interrupción voluntaria del embarazo, por ello, fue sometida inmediatamente a un legrado obstétrico.
  3. YNCT suministró información al hospital en donde relata que sostenía una relación sentimental con D.A.O.O, a quien conoció en una discoteca a la que acudía con frecuencia en compañía de una amiga.
  4. Producto de las relaciones sexuales con D.A.O.O, a quien YNCT le dijo que tenía 17 años de edad, la joven quedó embarazada.
  5. Por estos hechos, la fiscalía solicitó la expedición de una orden de captura en contra de D.A.O.O, y se le formuló imputación como posible autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

PROBLEMA JURIDICO

¿Desconocer la edad de la adolescente descarta el dolo en el acceso carnal abusivo con menor de 14 años?

TESIS

CONSIDERACIONES

El error de tipo se concreta cuando el sujeto activo de la acción desconoce que su comportamiento se adecúa a un delito y excluye el dolo porque afecta su aspecto cognitivo, incidiendo así en la responsabilidad. La corporación decide casar la providencia condenatoria que declaró responsable a D.A.O.O del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y lo absolvió por ausencia de dolo en la comisión de la conducta típica objetiva. Lo anterior, dado a la falta de conocimiento de la edad de la menor por parte de D.A.O.O con quien tuvo relaciones sexuales descarta que este hubiera cometido con dolo la conducta típica objetiva, requisito de configuración del tipo penal. Y ello es así toda vez que la menor aparenta más edad de la que biológicamente tiene y conoció al hombre acusado en una discoteca en la que se prohíbe el ingreso de menores de edad.

Conclusiones

  • T 078/10

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

CORPORACIÓN: Corte Suprema de Justicia.

Número de providencia: T 078/10

Magistrado Ponente: Ernesto Vargas Silva

Fecha:

TEMA

Derechos fundamentales del menor de edad

SUBTEMA

Menor de edad víctima de delito de acceso carnal abusivo

HECHOS PROBADOS

  1. Se sindica a Juan por actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
  2. Material probatorio aportado: Valoración psicológica sobre la niña, valoración sexológica, concepto de psicología; se dice que en todas las pruebas coinciden en afirmar que existieron actos de abuso sexual en contra de Laura, quien es la víctima, una menor de 3 años de edad. 
  3. Respecto a la valoración psicológica efectuada, en el documento se refieren las técnicas que la profesional de la psicología utilizó en la sesión para obtener de modo espontáneo la revelación del secreto que tenía la menor en relación a su padre, y respecto del cual su madre, había comenzado a tener graves sospechas de posible abuso sexual.
  4.  La madre instauró denuncia en contra del padre de la niña y así se pudo iniciar una investigación penal.
  5. Se le practicó un examen a la víctima donde se evidencia que efectivamente había padecido abuso sexual, debido a una lesión que tenía la menor en el ano. 
  6. La fiscalía descartó las pruebas, ya que no cumplían con la ritualidad propia de un dictamen pericial, no parecía un dictamen creíble, y no se emplearon las técnicas de entrevista específicas para llegar a las conclusiones a las que se arribaron.

PROBLEMA JURIDICO

¿Procede la acción de tutela en contra de una resolución judicial, cuando en esta se ha realizado una indebida valoración probatoria dentro del delito de actos sexuales abusivos con menos de 14 años?

TESIS

CONSIDERACIONES

La corte suprema ha dicho que es impropio descalificar prematuramente el testimonio de un menor, alegando inmadurez y más si se trata de niñas y niños víctimas de abuso sexual, señalando que lo dicho por el menor, por la naturaleza del acto y el impacto que este puede dejar en su memoria, adquiere credibilidad cuando es víctima de abusos sexuales. La Corte también establece que es equivocado calificar de falso un testimonio sólo por ser este menor de edad, ya que si bien es cierto la psicología del testimonio recomienda analizar con cuidado el relato de los niños, que pueden ser fácilmente sugestionables y que no tienen aún desarrolladas las capacidades para describir y afrontar el mundo que los rodea, de esto no puede inferirse que todo testimonio de un menor deba desecharse y que corresponde al juez dentro de la sana crítica, apreciarlo con el conjunto de la prueba que aporten para determinar si existen medios de convicción que ayuden a corroborar o apoyen para apreciar con suficientes elementos de juicio su valor probatorio.

CONCLUSIONES

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