Derechos reales Teoría general de los derechos reales
Enviado por Delfi Martinez • 1 de Julio de 2019 • Resumen • 24.717 Palabras (99 Páginas) • 103 Visitas
Derechos reales
Teoría general de los derechos reales
Concepto de los derechos reales
[pic 1]
ARTICULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
- Poder jurídico: como un señorío de la voluntad, sobre personas o cosas de propia autoridad y autónoma e independiente de cualquier otra voluntad.
- Poder jurídico real: sobre una cosa determinada de carácter PATRIMONIAL y PRINCIPALMENTE regulado por normas de orden publico
Es un derecho subjetivo en donde el derecho objetivo le otorga ciertas facultades a los titulares. Todo derecho subjetivo tiene 3 elementos:
- Sujeto: que es el titulas al que se le confiere las facultades
- Objeto: que es la cosa sobre la que se ejerce el poder
- Causa: el hecho o acto jurídico de donde nació ese derecho
Por su oponibilidad de pueden clasifican en:
- Absolutos: son oponibles a todos y las demás personas tienen deber de abstención
- Relativos: cuando se puede pedir cierta a conducta a determinadas personas
Por el carácter económico:
- Patrimoniales
- Extrapatrimoniales
Patrimonio
Es un atributo de la personalidad. Universalidad de derechos que queda a cargo la gestión por parte del titular. No solo valor económico, sino que también terapéutico, humanitario, científico, etc.
Bienes
Se amplía en el CCyCN ahora se incluye los derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios, derechos sobre el cuerpo humano y sus partes y derechos de incidencia colectiva. En donde la postura tradicional sobre derechos reales son los derechos individuales de las personas sobres los bienes susceptibles de valoración económica.
Cosa
Son los bienes materiales
Clasificación de los bienes
En principio pueden ser individuales o de incidencia colectiva.
- Las cosas de dividen en muebles o inmuebles basándose en su carácter físico de movilidad.
- Inmuebles: pueden ser inmuebles por su naturaleza cuando sin intervención del hombre estos ya se encuentran fijados. Ej: suelo o pueden ser inmuebles por accesión que es cuando son inmovilizados por su adhesión al suelo de forma perdurable
- Muebles: aquellas cosas que pueden ser desplazadas o se desplazan por si mismas (semovientes)
- Cosas registrables y no registrables
- En donde los inmuebles siempre son cosas registrables. Las cosas muebles solo algunas de ellas
- Cosas divisibles o indivisibles (esta clasificación se origina por mantener el valor económico de los bienes)
- Divisibles cuando pueden ser partidas sin ser destruidas, separables tanto física como jurídicamente
- Indivisibles: cuando su fraccionamiento implique destrucción o imposibilidad física o jurídica.
- Cosas principales o accesorias:
- Principal puede mantenerse sola
- Accesoria necesita de la principal, depende de ella. Su accesoriedad puede ser por dependencia o por su adherencia física. La adherencia puede ser permanente o no, en caso de ser temporal cuando se separan vuelve a ser principal. El dueño de la principal lo es de la accesoria.
- Cosas consumibles y no consumibles
- Consumibles cuando se acaban con el primer uso
- No consumibles cuando no se acaba. Eso sin tener en cuenta que si se usa para un fin distinto puede deteriorarse, pero no afecta su calidad de no consumible
- Cosa fungible y no fungible
- Fungible es cuando la cosa no se distingue en el conjunto, por ende, puede ser reemplazada
- No fungible cuando un individuo no equivale a otro de la misma especie
Frutos y productos
Frutos son aquellos que la cosa produce de modo renovables y sin alteración de la sustancia. Puede ser percibido sin afectar la integridad del bien. Pueden ser naturales, industriales o civiles.
Los productos solo son una vez ya que deteriora a la cosa, son no renovables. Solo pueden ser percibidos por el propietario.
Bienes fuera del comercio
Por regla general los bienes están dentro del comercio, la excepción se presenta cuando está prohibido por la ley o por actos jurídicos
Bienes con relación a las personas
Según el carácter de la persona a quienes pertenecen
Bienes del dominio público del estado
Se encuentran fuera del comercio y son afectados para el uso y goce por parte de toda la sociedad. Entre ellos se encuentran: el mar territorial, aguas interiores y playas, ríos y lagos, islas, espacio aéreo y aguas jurisdiccionales, calles, plazas, caminos, canales y puentes, documentos oficiales del estado y las ruinas y yacimientos.
Bienes de dominio privado del estado
Tiene el derecho de dominio y actúa igual que un particular, estos bienes si están dentro del comercio.
Entre ellos los inmuebles que no perteneces a particulares, minas, piedras preciosas y sustancias fósiles, lagos no navegables, cosas muebles de dueño desconocido y bienes adquiridos por el estado nacional, los estados provinciales o los municipios.
Los bienes del estado son inajenables (no pueden ser transmitidos, salvo estado a particulares), son inembargables (los acreedores del estado no pueden embargarlos) e imprescriptibles (no pueden ser objetos de relaciones de poder). Además, están destinados al uso y goce de la sociedad toda.
Estos pueden ser dominio público natural o artificial: en donde los primeros por su naturaleza son del estado y son afectados al uso de todos y los segundos integra los bienes del estado, pero hace falta un acto administrativo que los afecte al uso común de los ciudadanos (ej. calle)
Bienes de particulares
Por exclusión son de particulares los que no pertenecen al estado
Aguas de los particulares
Los cauces pertenecen al estado, aunque desemboquen en lugar particular. El agua que pertenece a los particulares no puede ser utilizada si afecta a terceros.
...