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Descentralización, Hacia Una Mayor Centralización


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  4.568 Palabras (19 Páginas)  •  287 Visitas

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DESCENTRALIZACIÓN HACIA UNA MAYOR CENTRALIZACIÓN

Maryory Rivera Villegas

Derecho Administrativo General

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de Antioquia

16 de diciembre de 2006

Los principios de la función administrativa de imparcialidad, igualdad, economía, celeridad, publicidad y eficacia se hacen viables a través de los fenómenos administrativos de la descentralización, la desconcentración y la delegación, indicados en los artículos 209 y 211 de nuestra Constitución Política, que a continuación se transcriben; pero pareciera, que estos mecanismos, de algún modo contribuyeran a reforzar el centralismo político, y proponer sólo un nivel de descentralización funcional.

Artículo 209º.-

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Artículo 211º.-

La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente .La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios

La descentralización, desconcentración y delegación como mecanismos de coordinación y organización de la estructura administrativa, contribuyen a descongestionar los órganos superiores con miras a facilitar y agilizar la función pública. Para entender cómo operan cada uno de estos mecanismos, es importante partir de su definición.

Si bien la DESCENTRALIZACIÓN es la forma de transferir a diversas corporaciones o personas una parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado, no excluye la posibilidad de DELEGACIÓN, en tanto que ésta, se refiere a la transferencia de funciones de los órganos o cargos también dentro de la misma persona jurídica. Aunque en la teoría general la delegación obra entre órganos de un mismo ente o persona jurídica estatal, debe señalarse que la Ley colombiana prevé la delegación entre personas jurídicas, con lo que se puede reforzar el planteamiento de que la descentralización y delegación no son excluyentes, pues “el artículo 23 del decreto ley 3130 de 1968, autoriza la delegación de funciones asignadas a entidades descentralizadas, en entidades territoriales e igualmente descentralizadas, con el voto favorable del Presidente y la aprobación del gobierno.”

No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa (como ya se citó en el artículo 209 de nuestra Carta Política), dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados.

De esta manera, la autonomía para la gestión de los asuntos que son de competencia de los entes funcionalmente descentralizados no es absoluta, sino que se ejerce dentro de ciertos parámetros que de un lado emanan de la voluntad general consignada en la ley, y de otro surgen de la política general formulada por el poder central. Así, el control de tutela usualmente comporta el doble aspecto de la legalidad y la oportunidad de la actuación administrativa

Como señala el profesor Rivero, la descentralización tiene unas limitaciones. En el Estado unitario descentralizado el conjunto de su régimen deriva de la unidad legislativa, de suerte que las colectividades locales no tienen poder para introducir modificaciones de este tipo; por el contrario, el régimen puede ser siempre modificado por la autoridad central. Mientras en el Estado federal, las colectividades que lo componen están asociadas al ejercicio del poder central, en el Estado descentralizado hay una dirección unificada, de manera integral, pero no como control jerárquico -propio del Estado centralizado-, sino como control de tutela.

A su paso la DESCONCENTRACIÓN entendida como el otorgamiento de ciertas funciones a agentes nacionales, regionales o locales, que ejercen siempre y en todo momento a nombre de la entidad otorgante, se configura cuando a una dependencia subordinada jerárquicamente se le confieren ciertos poderes de administración para que los ejerza a título de competencia propia bajo determinado control del organismo superior. Del concepto enunciado de desconcentración; igual se puede colegir que no es excluyente con respecto al mecanismo de delegación por cuanto el fin de ambos es el mismo: descongestionar los órganos superiores de la administración, para facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, que se encuentran al servicio de los intereses generales de los ciudadanos.

Con respecto a la desconcentración, por regla general se ejerce un control jerárquico, que implica una relación de sujeción entre poderes centrales y organismos descentralizados. Así mismo, este tipo de control, supone cierto grado de subordinación. Aquí vale la pena citar algunas apreciaciones del según el autor a Jean Rivero:

"el control debe conciliarse -so pena de aniquilarlo- con la libertad reconocida a la colectividad. Por ello se opone punto por punto al control jerárquico. En la centralización, la subordinación, se ha visto, es de principio y el control se ejerce sin texto: es para excluirlo que un texto es necesario. Además ella (la subordinación) es total; el control se extiende a todos los aspectos del acto, y puede conducir a su anulación o a su modificación. Respecto a la autoridad descentralizada, por el contrario, la libertad es la regla, y el control la excepción; un texto debe establecer el principio, designar la autoridad que lo ejerce en nombre

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