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Desde el inicio de las sociedades han existido relaciones comerciales


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  Tesis  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  818 Visitas

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Desde el inicio de las sociedades han existido relaciones comerciales entre ellas, las cuales regulan las actividades de comercio entre las cuales se ven envueltas.

Para poder controlar tales relaciones surgen los documentos mercantiles los cuales suelen tomar forma en el momento en que la operación se realiza, y su objeto es el de certificar entendimiento que existe entre las dos partes que han efectuado un convenio.

Uno de los documentos mercantiles es la letra de cambio, en la cual el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Es importante mencionar que dentro de una letra de cambio existen elementos los cuales intervienen dentro de la negociación para que la misma pueda llevarse a cabo; estos son:

- El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

- El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

- El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

Aunque también pueden intervenir terceros llamados El endosante; que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario; en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) y el avalista que es la persona que garantiza el pago de la letra.

Para que una letra de cambio se haga efectiva, se debe establecer la aceptación la cual es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.

Dentro de estas ideas, se puede producir un protesto que es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

Según el Código de Comercio en el artículo 410 la letra de cambio se define como:

- La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del título y en el mismo texto del título y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. También puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.

- Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no esté sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada

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