Desechamiento Demanda Juicio Especial Mercantil
Enviado por drac13 • 9 de Abril de 2015 • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 489 Visitas
Síntesis:
Mérida, Yucatán, a quince de abril de dos mil catorce. Vista la demanda de cuenta promovida por María Isabel Bolio Montero y Benjamín Barrón Boeta, quienes se ostentan apoderados legales de Financiera Bepensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; carácter que acreditan y se les reconoce en términos del artículo 1061, fracción I del Código de Comercio; a la primera, con la copia certificada del acta número cuatrocientos ochenta, confeccionada ante la fe de Jorge Ramón Peniche Aznar, Notario Público número Sesenta y dos en el Estado de Yucatán, con ejercicio y residencia en esta ciudad; y al segundo nombrado, con la copia certificada del acta número treinta y uno, pasada ante la fe de Francisco Javier Acevedo Macari, titular de la Notaría Público número Noventa y seis, con residencia en Ticul, Yucatán; consecuentemente, se ordena formar y registrar el expediente correspondiente en el libro de gobierno de este Juzgado con el número 49 2014. Ahora bien, previo a informar la determinación de este órgano jurisdiccional en relación con la demanda promovida por los apoderados legales de la citada sociedad, se estima necesario mencionar que la garantía de acceso a la justicia o a la tutela jurisdiccional para los gobernados, está contemplada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, segundo párrafo, el cual establece textualmente lo siguiente: Artículo 17 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes Esta garantía a la tutela jurisdiccional consiste básicamente, en el derecho que los gobernados tienen para solicitar a determinados órganos legalmente competentes que ejerzan la función jurisdiccional que les corresponde. La función jurisdiccional es una potestad atribuida a determinados órganos para dirimir cuestiones contenciosas entre diversos gobernados, pero al mismo tiempo, es un deber impuesto a esos órganos, pues éstos no pueden negarse a administrar justicia, ni a utilizar los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de la función jurisdiccional. Por otra parte, la garantía de la que se habla no es absoluta ni irrestricta a favor de los gobernados; esto es así, porque el Constituyente otorgó a los órganos legislativos secundarios el poder de establecer los términos y los plazos en los que la función jurisdiccional se debe realizar. El propio cuerpo legislativo estableció un límite claramente marcado al utilizar la frase en los plazos y términos que fijen las leyes , la que no sólo implica las temporalidades en que se debe hacer la solicitud de jurisdicción, sino que incluye, además, todas las formalidades, requisitos y mecanismos que el legislador prevea para cada clase de procedimiento. Lo anterior significa que al expedirse las disposiciones reglamentarias de las funciones jurisdiccionales, pueden fijarse las normas que regulan la actividad de las partes en el proceso y la de los jueces cuya intervención se pide, para que decidan las cuestiones surgidas entre los particulares. Esa facultad del legislador tampoco es absoluta, pues los límites que imponga deben encontrar justificación constitucional, de tal forma que sólo pueden imponerse cuando mediante ellos se tienda al logro de un objetivo de mayor jerarquía constitucional. Lo hasta aquí expuesto, encuentra sustento en la jurisprudencia número P. J.113 2001, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en las tesis número 1a. LV 2004 y 1a. LIII 2004, sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizables por su orden bajo los siguientes epígrafes: JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL ACCESO A LA JUSTICIA. SÓLO EL LEGISLADOR PUEDE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES ; y GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ALCANCES. La existencia de determinadas formas y de plazos concretos para acceder a la justicia no tiene su origen en una intención caprichosa del Constituyente de dotar al legislador ordinario con un poder arbitrario; por el contrario, responde a la intención de aquél de facultar a éste para que pueda establecer mecanismos que garanticen el respeto a las garantías de seguridad jurídica y dentro de éstas, la de legalidad en los procedimientos. Esas garantías de seguridad jurídica se manifiestan como la posibilidad de que los gobernados tengan certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, bajo los términos y plazos que determinen las leyes, como lo establece el precitado artículo 17 constitucional. De esta forma, se dota al legislador ordinario con la facultad de emitir leyes procesales mediante las cuales se regulen los modos y condiciones para la actuación de los sujetos de la relación jurídica procesal. A manera de ejemplo, de los términos y plazos antes mencionados cabe citar, entre otros, el órgano que debe conocer del procedimiento competencia; los plazos y la forma en que se deben realizar las actuaciones; los medios permitidos para que se acrediten las pretensiones de las partes pruebas; cuáles son las personas que pueden demandar y cuáles pueden ser demandadas legitimació; el procedimiento que el legislador previó para el caso concreto vía, etcétera. Entonces, esas condiciones que se establecen previniendo los posibles conflictos que puedan darse son mecanismos que sirven para preservar la seguridad jurídica de los implicados en la tutela jurisdiccional. Así, el solicitante sabrá exactamente cuándo y ante quién debe ejercer su derecho, los requisitos que debe reunir para hacerlo, los plazos para ofrecer y desahogar sus pruebas, etcétera. De la misma manera, la parte demandada sabrá cuándo y cómo contestar la demanda, cómo ofrecer y desahogar sus pruebas, entre otros presupuestos, ya que esas condiciones pueden variar dependiendo de cada uno de los procedimientos establecidos por las leyes procesales. Con lo hasta aquí expuesto, se puede afirmar que los diversos procedimientos que el legislador prevé para el cumplimiento del derecho de acceder a la justicia, existen con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados y, por tanto, con el solo hecho de seguir un procedimiento en una vía
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