Desvanecimiento De Datos
Enviado por lic.sammy • 24 de Junio de 2015 • 5.161 Palabras (21 Páginas) • 254 Visitas
Causa Penal 37/2015
Delito: Daño en propiedad ajena culposo y lesiones culposas
Procesado: Humbertochtli García Hernández
Juez de primera instancia de lo penal en esta ciudad
Presente.
Humbertochtli García Hernández con el carácter de procesado con el debido respeto comparezco para promover:
Incidente de libertad por desvanecimiento de datos
Con fundamento en lo establecido en el artículo 406 y 407 fracción segunda del código de procedimientos penales vigentes en el estado toda vez que los elementos que sirvieron de base para decretar el auto de formal prisión en mi contra se han desvanecido pues una vez desahogada la audiencia testimonial de 25 de marzo de 2015 a cargo los oficiales Israel Gallo Sevilla y Leopoldo Barrancas Zamudio quienes me aprehenden, redactan el parte informativo y determinan mi supuesta responsabilidad del hecho de tránsito para tales efecto me permito redactar argumentos y relaciones de hechos y derecho como a continuación lo hago solicitando se proceda al estudio lógico jurídico:
Argumentos
Partiendo de que al tratarse de un delito culposo no se puede dar trámite igual que un delito doloso pues NO BASTA con que se acredite el cuerpo del delito si no es necesario que se demuestre mi negligencia, culpa e imprudencia en virtud de que tanto el hoy ofendido Ernesto Alonso Núñez y el suscrito estuvimos involucrado en el hecho por lo que AMBOS resultamos con lesiones en nuestra persona y daños en los vehículos de motor que manejábamos lo cual está acreditado en autos como se encuentra desmenuzado en foja 42,43 y 44 con la fe ministerial del vehículo que conducía así como el certificado de salud de mi persona obrante en foja 14 por lo que es lógico y cierto que el suscrito se ubica en modo tiempo y lugar pero también es cierto que el ofendido se encontró en igualdad de condiciones por lo que se vuelve obligatorio determinar quién es el que tiene la culpa es decir ¿Quién ocasiono el choque?
Invocando lo siguiente:
Época: Octava Época Registro: 228265
DELITO CULPOSO, INCORRECTA COMPROBACION DEL CUERPO DEL.
Si el juez natural en el auto de formal prisión analizó la comprobación del cuerpo del delito culposo, como si se tratará de un delito simple intencional, coloca al procesado en estado de indefensión al ignorar con qué pruebas se acreditó cada uno de los elementos del delito culposo, por lo que no se cumplen los requisitos de forma del mandamiento reclamado.
DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATANDOSE DE LOS.
Conforme a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal Federal, las acciones u omisiones solamente pueden realizarse dolosa o culposamente; obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Por tanto, para que se acredite plenamente la culpa en los delitos de esta naturaleza deben encontrarse conformados por dos elementos: a) el subjetivo, en el que debe probarse que el agente del delito obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado; y, b) el objetivo, que se aprecia sensorialmente por los efectos que causó, o sea, por los daños materiales.
Por lo que su señoría tomo como base para determinar mi culpa lo narrado en el parte informativo obrante en foja 5 suscrito por LOS SUPUESTOS peritos de hechos de transito Israel Gallo Sevilla y Leopoldo Barrancas Zamudio al narrar…DEBIDO QUE NO RESPETA LUZ ROJA DE SEMAFORO Y AL INTENTAR EFECTUAR DICHA VUELTA ESTE PROVOCA SER IMPACTADO… Por lo que primero cabe resaltar que también el ofendido en su declaración ministerial narra …NO PUDE EVITAR IMPACTARLO… por lo que queda acreditado que el suscrito fue quien recibió el impacto lo que significa un indicio de la culpabilidad del hoy ofendido ERNESTO ALONSO NUÑES pues es un hecho que ha quedado probado con la declaración del mismo no obstante al señalar que el suscrito no respeto la luz roja se me coloca a mi como probable responsable pero no obstante con lo actuado en diligencia de 25 de abril 2015 quedo evidenciado que a los SUPUESTOS peritos no les consta que esta persona no hubiera respetado la luz roja y apoya mi dicho de que yo tenía la flecha en verde que me permitía dar la vuelta en Virtud de que esta prueba circunstancial debe estar totalmente probada y así partir de un hecho cierto hasta conocer la verdad total de los hechos pero si no están probados los indicios los datos que integran el auto de formal prisión quedan desvanecidos pues desde el parte informativo los oficiales narran que llegan al lugar de los hechos a partir de una llamada después de ocurridos los hechos y ya estando en el lugar se procedió a partir diversas diligencias sin especificar cuales no obstante a preguntas del defensor de oficio EL OFICIAL LEOPOLDO BARRANCAS ZAMUDIO RESPONDE: SEGUNDA: ¿Qué NOS DIGA EL PERITO QUE TECNICAS, MEDIOS O METODOS UTILIZO PARA DETERMINAR QUE MI DEFENSO ES EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTES CDL, RESPUESTA: EN BASE A LOS DAÑOS QUE PRESENTABAN LOS VEHICULO Y A LA FORMA EN QUE QUEDARON SOBRE EL PAVIMENTO Y EL SEMAFORO SE LO PASO EN LUZ ROJA, PORQUE SE PREGUNTO VIA RADIO AL C-4 Y NOS MANIFESTARON QUE LA LUZ VERDE LA TENIA EL TAXI Y ESTO FUE POR UNA CAMARA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Por lo que es importante destacar que los oficiales y el ofendido aseguran QUE YO FUI EL IMPACTADO, QUE EL TAXI SE ESTAMPO CONTRA MI VEHICULO, ES DECIR QUE A MI ME CHOCARON pero lo que resulta de análisis es que el oficial redacta que a esa acción precisa es decir QUE EL MOMENTO EN QUE SUPUESTAMENTE NO RESPETE LA LUZ ROJA LO SABE , NO POR TECNICAS, NO POR PERICIA, SI NO MERAMENTE PORQUE UNA PERSONA QUE SE DEZCONOCE QUE NO OBRA EN AUTOS EN UNA COMUNICACIÓN QUE NO ESTA REGISTRADA EN EL PRESENTE ASUNTO LE MANIFESTO QUE EL TAXI TENIA LA LUZ VERDE Y POR ENDE LA MIA EN ROJA ,por lo que este indicio queda desvirtuado al no ser un hecho probado lo que crea una total incertidumbre jurídica en cuál de los dos conductores fue quien no respeto el semáforo aunado a esto este mismo oficial en su pregunta tercera responde ¿Qué NOS DIGA EL PERITO SI EL TUVO A LA VISTA EL VIDEO QUE REFIERE OBSERVO DEL C-4 QUE EL VEHICULO QUE CONDUCIA MI DEFENSO FUE EL RESPONSABLE DEL HECHO DE TRANSITO? CDL RESPUESTA: NO, SOLO PORQUE NOS DIJO EL OPERADOR DEL C-4 por lo que quedo asentado que la información que dice obtuvo no fue colaborada ni tampoco acceso a los videos que dice existen pero que no obran en autos del presente expediente por lo que no se puede basar el AUTO DE FORMAL PRISION en algo que no existe pues son meros testimonios de oídas pues ni siquiera se ofrece el nombre del operador de
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