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Determinacion judicial de la pena


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  Tutorial  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  326 Visitas

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DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA

INTRODUCCION:

Desde hace muchos años, la tarea del Juzgador al momento de imponer una sanción penal, a una persona que ha sido hallada responsable de la comisión de un delito, ha significado un problema, que pese a la nada pacífica discusión dogmática sobre el origen, fin y necesidad de la pena no ha podido llegar a un ideal común respecto, a cuales deberían ser los criterios en los que se debe basar el Juez al momento de imponer una sanción, pues a lo largo de la historia se ha pasado desde la arbitrariedad hasta llegar a lo que es hoy a raíz de la publicación de la Ley 30076, que incorpora el Art. 45 – A en el catálogo penal, la automatización o mecanización de criterio, dejando de lado los principios rectores que deben primar en el Juzgador al momento de imponer una sanción punitiva; atendiendo a que la pena constituye per se una transgresión a derechos de primer orden contemplados en nuestra carta política, trataremos en el presente trabajo de realizar un aporte a fin de homogenizar el criterio que debe primar al momento de infligir una sanción penal a un ciudadano.

BREVE RESEÑA HISTORICA:

A lo largo de la historia reciente se ha llegado a apreciar que en los distintos ordenamientos penales, tanto Europeos como Latinoamericanos que son posibles hasta seis formas de regular los criterios para la imposición de una sanción penal, como bien lo ha anotado el jurista Fernando Velasquez V. en su monografía “Los Criterios de la pena en el c.p. Peruano de 1991”., y estos son:

1. El sistema de tabulación de agravantes y atenuantes con penas fijas, al estilo de lo establecido en los Códigos penales Francés de 1,791 y Brasileño de 1830, en el cual se señala de forma rígida las causas de agravación y atenuación, el máximo cuando concurren agravantes, mínimo cuando concurren atenuantes y una pena intermedia si no existen ni una ni otra.

2. Modelo de tabulación con señalamiento de criterios generales de tasación seguido de atenuantes ya gravantes con penas flexibles Código Bávaro 1,813.

3. Método de penas flexibles sin enunciación de criterios generales, código Francés de 1810, señala un mínimo y un máximo de pena, pero no indica los criterios generales de medición de la misma.

4. Régimen de tabulación de circunstancias con penas relativamente rígidas, C.P. Español 1822 y C.P. Colombiano 1,837, se hace un largo listado de agravantes y atenuantes, se tasa la pena partiendo de un marco señalado por la ley para cada figura.

5. El patrón de panas flexibles sin enunciación de criterios generales, con atenuantes genéricas no especificadas, que permita disminuir la pena en una proporción determinada, Código Zanardelli para Italia 1,889

6. Sistema de criterios generales o formulas sintéticas con penas flexibles, Código Suizo 1,937, la cual ha sido tomado por el C. Penal peruano de 1,924 y el Argentino de 1,921.- 1.

En síntesis, estos son los modelos de determinación de la pena que se han venido tomando por parte de los legisladores de las respectivas naciones, a lo largo del tiempo con la finalidad de llegar a un modelo ideal de imposición de la pena que de alguna manera equilibre el fin preventivo especial y general de la pena con la finalidad de protección de bienes jurídicos protegidos y fines retributivos de la misma, en nuestra Nación de un tiempo a esta parte la judicatura ha hecho denodados esfuerzos para de alguna manera uniformizar los criterios de tasación de las penas a imponer, a decir del maestro Prado Saldarriaga, al momento de imponer una sanción penal “El órgano jurisdiccional debe definir de modo cualitativo y cuantitativo, cual es la sanción que corresponde aplicar al autor o participe de un hecho punible, pero no solamente se trata de llegar a una determinación formal, sino que debe responder a un razonamiento lógico, que a partir de silogismos principales y complementarios permita justificar de manera interna, pero también de manera externa la decisión adoptada, la sanción tiene que explicarse técnicamente y lógicamente por el operador” 2.

Las pautas correspondientes para la determinación de la pena lo encontramos en nuestro catálogo penal vigente (1991) la misma que se encuentra en el capitulo II del título III, para ser más exactos entre los artículos 45°; 45°- A; 46°; 46° - A; 46°- B; 46° - C y 46° - D, del Código Penal.

45° “El Juez al momento al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio profesión o función que ocupe en la sociedad;(modificado por el Art. 1° de la Ley 30076)

2. Su cultura y sus costumbres; y

3. Los intereses de la víctima, de su familia y de las personas que de ella dependen.

En la cual se advierte a decir de Oré Sosa de “un listado de circunstancias a tomar en cuenta por el juzgador, sin especificar si estas debían operar como atenuantes o agravantes, o en que medida o proporción habría de incidir en el quantum de la pena” 3.

Art. 46° según su texto original de 1991, señalaba que “Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean constitutivas del hecho punible o modificatorias de responsabilidad, considerando especialmente:

1. La naturaleza de la acción;

2. Los medios empleados;

3. La importancia de los deberes infringidos;

4. La extensión del daño o peligro causado;

5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

6. Los móviles y fines;

7. La unidad o pluralidad de los agentes;

8. La edad, educación, situación económica y medio social;

9. La reparación espontanea que hubiese hecho del daño;

10. La confesión sincera antes de haber sido descubierto; y Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente.

El Juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima”

Que, conforme es de apreciar en un inicio existía una disociación de criterios para la determinación judicial de la pena entre lo señalado en el Art. 45° y el original Art. 46° del Código Penal de 1991, pues el art. 46° fue confeccionado tomando como punto de partida el Art. 46° del proyecto de reformas a la parte general del Código Penal de la Nación Argentina, disposiciones penales un tanto discordantes entre si pues enfrenta dos previsiones distintas por un lado empleaba los conceptos de fundamentación y determinación de la pena, noción diversa a la de determinación

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