Diagnostico Juridico
Enviado por annahyaz • 24 de Julio de 2014 • 777 Palabras (4 Páginas) • 679 Visitas
PRACTICA DE DIAGNOSTICO
SITUACION JURIDICA CONCRETA:
El pasado día lunes 27 (veintisiete) del mes de agosto de 2012 (dos mil doce) el trabajador José López el cual laboraba en el “súper del Norte” con el puesto de gerente de ventas de dicho establecimiento comercial, que se encuentra ubicado en las calles primera y segunda No. 14 (catorce) de la colonia olivos, Hermosillo Sonora México.
José López se presento a laborar a las 8 AM, siendo esta su hora de entrada, solo que al hacerlo el dueño del establecimiento el señor Jacinto Morales, no le permitió su ingreso al mencionado establecimiento, por lo cual el trabajador pregunto el motivo o razón por la que se le impedía desarrollar su labor a lo que el dueño le contesta: en tu lugar contratare a mi cuñado, así que ya no laboraras más aquí, ya no te ocupamos; pidiéndole que firme su renuncia y que pase en la semana siguiente por su finiquito. José López se niega a firmar tal renuncia.
ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS CIRCUNSTANCIALES:
PERSONAS FISICAS: JOSE LOPEZ (trabajador)
JACINTO MORALES
(Dueño del establecimiento)
PERSONAS MORALES: SUPER DEL NORTE (Supermercado)
FECHA: 27/08/2012
LUGAR: calles primera y segunda No 14 (catorce) de la colonia olivos, Hermosillo Sonora México.
MOTIVO DEL DESPIDO: Ninguno
MODO: El dueño del supermercado le impide el paso al trabajador y le pide que firme renuncia dando por terminada la relación laboral.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS
HECHOS JURIDICOS:
El patrón impide que el trabajador realice su trabajo al impedirle el paso a este ultimo a su área laboral sin motivo alguno aparente, y perjudicando al no dejarlo laborar de manera injustificada.
Análisis:
El hecho de que el dueño del abarrote despida al trabajador sin ningún motivo, aparentemente se trata de un despido injustificado, como lo establece la LEY FEDERAL DE TRABAJO.
EXPLICACION:
El segundo párrafo del numeral 185 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer las acciones previstas en el Capítulo IV del Título Segundo de la propia Ley, en el cual está inmerso el artículo 48, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a favor del trabajador que considera haber sido objeto de un despido injustificado. Así, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, es necesario que conozca la fecha y causa por la cual se le rescindió la relación laboral,
Y para ello debe dársele el aviso
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