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Dias Habiles Para El Trabajo


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  579 Visitas

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De los Días Hábiles para el Trabajo

Días hábiles y días feriados

Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.

Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

a) Los domingos;

b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;

c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Excepción a la suspensión de labores en días feriados

Artículo 185. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público.

b) Razones técnicas.

c) Circunstancias eventuales.

Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.

El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados.

En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.

En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.

Aplicación restrictiva de las excepciones

Artículo 186. En general toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:

a) A los trabajos que motiven la excepción.

b) Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos.

Días feriados regionales

Artículo 187. Los días que sólo se hayan declarado festivos por ciertos estados o municipios no se considerarán como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras de las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.

Descanso compensatorio

Artículo 188. Cuando un trabajador o trabajadora

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