Diferencia En El código Penal Procesal De México Y De Estado Unidos De Norte América
Enviado por cindiabustamante • 24 de Julio de 2014 • 4.940 Palabras (20 Páginas) • 398 Visitas
Diferencia en el código penal procesal de México y de estado unidos de norte américa
Introducción
En el mes de julio del año 2004, se efectuaron reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, e instauraron el Juicio Oral Penal, como parteaguas legislativo en nuestro país. El sistema escrito ya tiene su milenio y más en nuestra tradición procesal, e introducir la oralidad da lugar a mucha polémica, por lo revolucionaria. La reforma no quedará allí, en Nuevo León, porque en la actualidad existen preparativos para la instauración de la oralidad de los juicios en otras entidades federativas, entre ellas Baja California. En otro ramo de la competencia, en el Estado de Hidalgo existe el Código de Procedimientos Familiar Reformado, que contempla varios supuestos materia de juicio oral . Como todo aquello que nos es novedoso, el tema del juicio oral y su valor para el sistema judicial mexicano, ha provocado diversas reacciones, que van desde la curiosidad hasta la denostación. Pasando por aquellos que, más objetivos, analizan sus pros y contras, y dejan fundar y motivar su opinión, así tenemos la opinión favorable de un connotado jurista de nuestro país, como lo es el Sr. Juventino V. Castro y Castro, quien hace ver que: “…no debemos temer a las bondades que ofrecen los juicios orales, que ya han sido establecidos o se acaban de instaurar en España y todos los países de Iberoamérica, adoptándose en seis países centroamericanos; en el caribe y en los diez países de América del Sur, manifestando además que no se debe dejar de recordar que en la actualidad hay un contraste con los tradicionales juicios por escrito, que son inquisitivos, sustituidos por un sistema acusatorio, que en otros países, ahora ya son definitivamente orales, y además concentrados y con publicidad transparente, buscando la publicidad en su substanciación, al buscar el contacto directo con las personas en los manejos públicos del Estado, en lo que resulta también la oralidad, dejando el régimen de extrema secrecia, que fatalmente hemos venido practicando, y que efectivamente se acepta que la adopción de los juicios orales representa un cambio costoso. Hay un costo social, ante la reticencia de abogados litigantes, jueces, funcionarios, de tener que aprender una nueva manera de enfrentar una controversia, muy necesaria, porque prácticamente ya no existe credibilidad alguna en los juicios mexicanos, y gran parte del descrédito obedece a la forma de procesar”.
Así las cosas, este trabajo lleva como misión resaltar las diferencias que existen entre el recién juicio oral instaurado en nuestro país en el Estado de Nuevo León, y los que se llevan a cabo en Estados Unidos de Norte América. Cabe decir que el enfoque forzoso que lleva este trabajo es en la rama de derecho penal, en virtud de que es en esa área donde se empezó a reformar, y ello sólo en delitos culposos . De tal forma que podrá ir implementándose gradualmente, una vez digerido, valorado y principalmente la obtención de resultados palpables en cuanto al fin perseguido, de celeridad y transparencia de la justicia, sin olvidar que en el vecino país, la oralidad se maneja tanto en juicios penales con delitos menores a graves, así como en juicios del orden civil, con jurados o sin jurados (en la actualidad casi no existen los jurados en los juicios civiles). Resulta pertinente dejar establecido, que hasta ahora, nuestro sistema judicial ha funcionado de manera adecuada, sólo que se piensa, que al instaurar los juicios orales, se logrará una mayor expedites en la administración de justicia, sin embargo nuestro tradicional sistema escrito, no es lo que provoca falta de celeridad en los juicios, quizá deberíamos preguntarnos, si esto ¿no se resolverá mediante la creación de más tribunales? Con lo que se reducirá el número de causas penales o procesos de los que conocería cada juez, por lo que las resoluciones, aparte de ser con más prontitud, también aumentarían en calidad, incluso para la inmediatez procesal que se busca, al existir menos procesos de los que conozca cada juez, permitiría su presencia en las audiencias en la mayoría de los procesos, además, contando con proyectistas que le auxilien en el dictado de las resoluciones, porque en cuanto a la publicidad que se le busca dar a los juicios, no puede ser el argumento toral o la justificación, pues actualmente se encuentra debidamente regulada, y también con las limitantes en cuanto a que, depende el tipo de juicio del que se trate, es o no posible que sean presenciadas las audiencias por personas ajenas al proceso. Antes de ir tan a fondo con las reformas que se mencionan, sería conveniente investigar qué tantos resultados positivos se han obtenido en los países que se han dejado seducir por la oralidad de los juicios, sin que las reservas citadas obedezcan a razones de desconfianza ante lo novedoso, porque estando tan desarraigada la costumbre de hacer valer un derecho de manera verbal ante un juez, público, fiscales, etc., tal vez ocurrirá que vencerán aquellos abogados que pudieron tomar cursos como los que se ofrecen en Estados Unidos sobre argumentación, selección de jurados, planteamientos iniciales y salidas dentro de juicio, etc., de tal suerte que también las escuelas o facultades de derecho tendrán que hacer su parte, reformando sus planes de estudio, preparando a sus estudiantes para otra forma del litigio. Hay que considerar que la transparencia que se persigue con la oralidad de los juicios, ante la falta de credibilidad de la tradicional justicia mexicana, no es derivado de la impartición de justicia propiamente hablando, si no de la procuración, es decir, la desconfianza es a la fase inicial de los procesos penales, a consecuencia de que no se integran adecuadamente las averiguaciones previas, por razones de ineptitud, corrupción, etc., y por lo mismo los jueces no pueden realizar otra cosa con apego a derecho, que dejar en libertad a los inculpados o aquellos que son señalados como autores de algún ilícito, sin embargo la reforma se lleva a cabo en el ámbito de la impartición de justicia.
Consideraciones en torno al sistema judicial norteamericano
Acogiendo la tradición Inglesa cuyos orígenes datan del siglo XII, el juicio oral se consagró en la Declaración de Derechos (“Bill of Rights”) de la Constitución Estadounidense. Conteniendo las garantías constitucionales básicas de todo individuo frente a su gobierno, inclusive el poder judicial y en los procesos ante tribunales. Entre varios derechos y previsiones, garantiza a todo individuo un juicio oral y público ante un jurado, en causas tanto en materia penal como civil, junto con el derecho de contar con un abogado defensor en causas de materia penal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos se establecen tres
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