Diferencia Entre Jurisdiccion Y Competencia
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Diferencia Entre Jurisdicción Y Competencias
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rencia Diferencia entre Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia
prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
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Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 11, 2007/2008, pp. 25-39 D.L. M-32727-1998 ISSN 1575-7382www.rtfd.es - 25 -FUNDAMENTOS E INSTRUMENTOS DE LA REGULACIÓNGLOBALIZADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES *por María Isabel Garrido Gómez **RESUMENLa redefinición de las funciones del Estado hainfluido directamente en la regulación,desenvolvimiento y protección de los derechosfundamentales. De ahí que el problema principalresida en que los económicos, sociales y culturalesno se globalizan, ya que chocan con los postuladosinviolables de la libertad de mercado, la igualdadformal y los derechos individuales, produciéndoseun duro golpe a las propias identidades y alpluralismo. Desde este punto de vista, laconstrucción de un paradigma moral universal delos derechos está llamada a propagar un sistema demoralidadcríticaválidoparatodos,particularizado en cuáles son los que están enjuego y los seres humanos pueden disfrutar, lasobligaciones que se deben cumplir y los objetivosperseguibles. Enlazado con el argumento de que la globalizaciónde los derechos fundamentales debe abarcar lasdiferencias sin exclusión, hallamos el hecho de quelas Constituciones obedecen a un pensamientohistóricamente condicionado por la organizaciónsocial y la moral mayoritaria, dilucidándose que latécnica de formación jurídica más adecuada es ladel diálogo. De este modo, los límites de laracionalidad práctica no son permanentes,absolutos
ni inmutables, ni se encuentranestablecidos apriorísticamente.PALABRAS CLAVEGlobalización,derechosfundamentales,racionalidad práctica.ABSTRACTThe redefinition of the functions of the State hashad a direct influence on the regulation,development and protection of fundamental rights.As a result the main difficulty is that the economic,social and cultural rights are not subject toglobalization, as they clash with the inviolablepostulates of the free market, formal equality andindividual rights, thus delivering a blow againstindividual identity and pluralism. From thisperspective, the construction of a universal moralparadigm of rights is bound to propagate a systemof critical morality valid for all, characterized bythe rights that are at stake and that human beingsmay enjoy, the duties that should be observed andthe objectives that can be pursued. Linked to this argument that the globalization offundamental rights should encompass differenceswithout creating exclusion is the fact that nationalconstitutions obey a way of thinking that ishistorically conditioned by social organization andthe moral majority, suggesting that the mostreasonable method of creating law is via dialogue.Thus the limits of practical rationality are notpermanent, absolute or immutable, nor are theyestablished a priori.KEY WORDSGlobalization, fundamental rights, practicalrationality.Si observamos la realidad jurídico-política, vislumbramos quelos cambios del Estado y de la soberanía se han traducido en grandescrisis del Derecho. Con la globalización, la centralidad y exclusividadestatal se diluyen como unidad de gestión económica, direcciónpolítica, control social e iniciativa legislativa, siendo
los aspectos másexpresivos la fragilidad de la autoridad, el agotamiento del equilibriode poderes y la pérdida de la autonomía burocrática1. En* Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2007. Fecha de aceptación/publicación:30 de diciembre de 2007.** Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares(España). Correo-e: misabel.garrido@uah.es1 FARIA, J.F., El Derecho en la economía globalizada, trad. de C. Lema Añón,Trotta, Madrid, 2001, pp. 18, 23 y 33. Sobre la globalización, ver especialmenteBECK, U., ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la
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María Isabel Garrido Gómezwww.rtfd.es- 26 -consecuencia, la globalización implica una mentalidad y un métodoinnovadores, teniendo como norte la idea de que todo interfiere entodo y que todo depende de todo. Tal interdependencia ha producidouna erosión progresiva en lo que se refiere al poder de los Estadospara que se controlen sus problemas y alcancen sus objetivos; sinolvidar que en las competencias estatales se plantea un cambioreferido a las fuentes del Derecho, principalmente el que se remite ala supraestatalidad normativa. Esa supraestatalidad se exteriorizamediante reglas jurídicas comunes en ordenamientos diferentes2.La globalización es un hecho social dependiente de decisioneshumanas, por lo
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