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Diferencia del derecho internacional publico y privado


Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  Tarea  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DR. CARLOS REYES MARTINEZ

GRUPO: 0054

CLAVE DE LA ASIGNATURA 1614

ANDREA GUADALUPE LOPEZ RAMIREZ

FECHA DE ENTREGA: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018

DIFERENCIA ENTRE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO

La relación jurídica será de derecho privado si los sujetos que la forman están colocados en una situación de igualdad y será de derecho público si se establece entre un particular y el Estado, en la cual la posición del Estado es de superioridad.

DERECHO PUBLICO

En él se ubican las siguientes ramas:

  • Derecho constitucional
  • Derecho penal
  • Derecho administrativo
  • Derecho procesal
  • Derecho internacional publico

En las primeras cuatro ramas la relación jurídica es de supra subordinación, las personas están sujetas al imperium del Estado y al derecho que este tiene de ejercer coacción al faltar las normas, esto no ocurre con el derecho internacional público ya que sus relaciones son de coordinación, todos los Estados son soberanos, se deben respeto mutuo y ninguno tiene coacción sobre otro.

DERECHO PRIVADO

Se han ubicado la rama de civil, mercantil y el derecho internacional privado, se consideran de derecho privado en atención a que los sujetos son personas y las relaciones que ocurren entre ellas son de igualdad y, en consecuencia, son de coordinación, es decir se habla de un mismo plano y no hay naturalmente una jerarquía coactiva entre ellos,

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Consiste principalmente en costumbres que se han desarrollado por el contacto entre los diferentes Estados, dado el principio a la soberanía, no existe un poder supremo que obligue a un Estado a someterse a las normas de otro.

Solo se considera el derecho internacional público, que por naturaleza es un área del derecho cuyas son plus quam imperfectas por no existir un medio coactivo que obligue a los Estados a respetar y cumplir las disposiciones, tratados o costumbres internacionales, es decir solo la razón y el debido respeto al derecho o el temor a las represalias harán que los Estados cumplan con los principios o costumbres internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es una rama del derecho internacional que le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de derecho de dos o más países y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc.; es indudable que la extensión del derecho internacional privado es muy amplia, pues incide en todas las ramas del derecho que rigen situaciones concretas susceptibles de permitir la aplicación de preceptos provenientes de más de un sistema jurídico.

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