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Diferencia entre finiquito y liquidación


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  Informe  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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Diferencia entre finiquito y liquidación

El uso correcto del término finiquito se utiliza en los casos de renuncia por parte del trabajador cuando surge una causal de terminación de la relación de trabajo o exista rescisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Es común que en el día a día dentro de una empresa se escuchen y utilicen los términos finiquito y liquidación de manera cotidiana, y en algunos casos usarlos como sinónimos cuando nos referimos al pago de uno u otro como consecuencia de la terminación de una relación de trabajo.

Sin embargo y a pesar de lo cotidiano de esta circunstancia no es correcto homologar ambos conceptos pues ambos representan circunstancias de hecho y de derecho diferentes.

El uso correcto del término finiquito se utiliza en los casos de renuncia por parte del trabajador, cuando surge una causal de terminación de la relación de trabajo o exista rescisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Dicho finiquito se integra con los conceptos siguientes:

• Parte proporcional de vacaciones.

• Parte proporcional de aguinaldo.

• Prima de antigüedad, cuando así proceda.

• Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo.

• Las demás prestaciones a que tuviera derecho el trabajador y que se encuentren contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Por su parte, es correcto hablar de liquidación cuando el despido del trabajador es injustificado, o aun siéndolo el patrón no acredite dicha circunstancia ante la autoridad laboral, o no cumpla con el procedimiento de aviso de rescisión que la Ley laboral establece.

Este término se utiliza cuando el empleador se ve obligado a efectuar un pago indemnizatorio como consecuencia del daño o perjuicio que le causa al trabajador por privarlo del trabajo sin que exista motivo que lo justifique.

Tratándose de liquidación, el trabajador podrá solicitar a la autoridad laboral que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice en términos del artículo 123 constitucional con el importe de tres meses de salario.

Cuando el trabajador solicita la reinstalación y el patrón la acepta, no se paga liquidación alguna ya que continúa la vigencia de la relación de trabajo y el empleador solo estará obligado a pagar el importe de los salarios caídos.

Cuando el trabajador solicita la reinstalación y el empleador se niega a reinstalarlo, la liquidación se integra por los conceptos siguientes:

1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

3. El importe de tres meses de salario.

4. Salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización.

5. Prima de antigüedad (cuando proceda)

Cuando el trabajador solicita la indemnización constitucional, dicha liquidación se integra por los conceptos siguientes:

a. Parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de aguinaldo, y prima de antigüedad (cuando proceda).

b. El importe de tres meses de salario.

c. Salarios devengados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación de trabajo.

De lo anterior podemos concluir que aun y cuando muchas veces en nuestra vida cotidiana usamos como sinónimo el termino liquidación y finiquito refiriéndonos a la misma circunstancia, por las circunstancias de hecho que les da origen y los derechos que otorgan y representan cada una de ellas, jurídicamente no es posible homologarlas, siendo además oportuno diferenciarlas e identificar plenamente las consecuencias legales que cada una representa tanto para trabajadores como patrones.

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