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Diferencias De Modelos De Sistemas Juridicos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  554 Visitas

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CARRERA: licenciatura en seguridad publica

Profesor :Ismael Guerrero Pulido

MATERIA: Introducción al Derecho

ALUMNO: Alberto Villalobos jimenez

ACTIVIDAD: 3 ENCUENTRA LAS DIFERENCIAS

a) ¿Cuáles son las diferencias que encuentras en cada uno de los modelos de sistemas jurídicos?

1. El modelo de Kelsen, se encuentra que en la doctrina y en el derecho positivo, es aceptado el orden jerárquico normativo y armonizado de los órganos, Kelsen fue el primero que planteó la concepción del derecho como un sistema. En su teoría el derecho puede estudiarse desde dos puntos de vista: el estático y el dinámico. En el primero estudia al derecho en sí mismo, como una norma aislada, en el segundo como al sistema normativo que establece los procedimientos de su propia creación. El resultado fue la teoría de la pirámide jurídica.

En este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas particulares.

a) La norma fundamental o constitución establece directa o indirectamente los procedimientos para la creación de las nomas restantes del sistema y determina su contenido.

b) Las normas generales (leyes federales o locales y tratados) establecen los procedimientos (leyes adjetivas) para la creación de las normas y determina su contenido (leyes sustantivas).

c) Las normas particulares (sentencias, contratos, etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad, existencia) si han sido establecidas mediante los procedimientos y con los contenidos determinados por las leyes o normas generales y por la constitución o norma fundamental.

Las normas particulares, las normas generales y la norma fundamental están, ordenadas jerárquicamente en un sistema descendente de validez

2. Para Raz las normas no son las únicas razones para actuar, también lo son las disposiciones jurídicas que no son normas: los principios jurídicos y la ideología jurídica.

Raz concluye que el concepto de norma fundamental es innecesario y, por tanto está de más.

Raz considera que el sistema jurídico no se integra, únicamente con normas, son con otros tipos de disposiciones, además de las normas. Para él, el sistema jurídico se integra con disposiciones, es decir, con razones para actuar. Y las normas no son las únicas razones para actuar. El sistema jurídico también contiene disposiciones que no son normas, tales como los principios, entre otros.

Las funciones de un sistema jurídico es la de proporcionar criterios para identificar las disposiciones que pertenecen al mismo. Las disposiciones que no son normas para que se considere que pertenecen al sistema jurídico necesitan encontrarse vinculadas con alguna norma del sistema. De no ser así pueden ser, simplemente disposiciones, o razones para actuar, de naturaleza política o económica pero no

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