Diferencias Entre Matrimonio Y Umh
Enviado por stefy12345 • 2 de Agosto de 2013 • 2.494 Palabras (10 Páginas) • 459 Visitas
Bogotá,13 de junio de 2013
Protección legal del matrimonio es diferente de la protección legal de la unión marital de hecho (UMH)
Hasta la ley 54 de 1.990 la vida en pareja sin previa ceremonia no tenía efectos per se. Fue estigmatizada y solo por razones religiosas. Todavía hay personas que la consideran pecado. Y saber que “Adán y Eva” vivieron sin celebrar matrimonio. A las voces de la ley 54, en verdadera UMH.
La Constitución de 1.991 reconoció la UMH como fuente de familia. Es la voluntad responsable y libre, sin ceremonias, de un hombre y de una mujer para vivir juntos a la manera de como si fueran casados. Este concepto, claro y preciso se ha malinterpretado y el sentido del Art. 42 de la Constitución ha cambiado sustancialmente.
La Corte Constitucional ha insistido en que la UMH no es matrimonio y que UMH y MATRIMONIO son instituciones jurídicas diferentes.
Ya he insistido y sigo insistiendo en que la UMH entre un hombre y una mujer son verdadero matrimonio. Pero para ordenar el régimen de familia es necesario que a la UMH se le reconozcan efectos solo a partir de la inscripción por parte de los contrayentes en el registro civil de tal manera que todas las normas del matrimonio ceremonia se apliquen a esta UMH que tomaría el nombre de matrimonio consensual.
En el año de 1.991 encontré por lo menos 40 diferencias entre la UMH y el matrimonio. Esas diferencias han ido desapareciendo por virtud de sentencias de la Corte Constitucional que ha declarado exequibles normas de familia bajo la condición de que se aplican a los compañeros permanentes que forman UMH.
Es muy importante que las personas que no tienen claridad sobre sus derechos personales y patrimoniales aclaren su situación. No se confíen en las creencias populares o en conceptos que no tengan completa claridad o por lo menos un alto porcentaje de credibilidad.
Hay tres aspectos que han debido ser dilucidados y que generan inseguridad jurídica a saber:
1) Se tolera la yuxtaposición de matrimonio y de UMH, o lo que es lo mismo: La preexistencia de vínculo no es impedimento para formar UMH. Las dos instituciones coexisten y tienen protección legal. En esta forma se ha institucionalizado la bigamia en Colombia.
2) No se ha entendido que la UMH per se, es diferente de los efectos patrimoniales societarios que la UMH puede llegar a generar. Con mucha frecuencia se confunde y hasta por los entendidos que UMH es lo mismo que sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
3) No se ha entendido que para que la UMH genere efectos patrimoniales societarios es necesario que haya verdadera UMH SINGULAR, PERMANENTE y sin preexistencia de sociedad conyugales respecto de los contrayentes, que perdure por lo menos dos años
En varios medios de comunicación he escuchado que desde 1.991, en Colombia es lo mismo vivir casado que vivir en pareja sin casarse. En verdad no es lo mismo y para confirmar esta verdad encontré varias diferencias.
En este momento estoy haciendo algunas reflexiones sobre los aspectos negativos y positivos relacionados con la forma como se protege en la actualidad la unión marital de hecho. Parece que en vez de fortalecer el vínculo familiar, lo ha debilitado y nuestra generación está creciendo sin compromiso afectivo y familiar.
En el año 1.991, concluí que las diferencias entre vivir casado y vivir en UMH, eran, entre otras, las siguientes:
1) No hay obligación de alimentos a favor de la compañera o compañero. La Corte Constitucional terminó esta diferencia.
2) Hay prescripción de un año para reclamar efectos patrimoniales societarios en la UMH. La sociedad conyugal nace o no nace con el matrimonio.
3) Hijos de la UMH no gozan de presunción de paternidad. El padre debe reconocerlos. Si se opone la madre debe iniciar proceso de investigación de paternidad. Ahora si, pero hay que estar probada la UMH
4) Si hombre se casa con mujer de 13 años el matrimonio es anulable. Si forma UMH con mujer menor de 13 años puede haber acceso carnal abusivo. (art. 208 código penal)
5) En la UMH no hay sociedad patrimonial de pleno derecho. Es necesario que la pareja la reconozca o que el juez la declare. En el matrimonio si nace sociedad conyugal a menos que los contrayentes pacten por medio de capitulaciones matrimoniales que vivirán separados de bienes. (Hay quienes consideran que por medio de capitulaciones no es posible pactar separación de bienes)
6) La UMH no genera sociedad patrimonial sino luego de dos años de convivencia bajo condición de que no preexista sociedad conyugal. El matrimonio, por regla general, da origen a sociedad conyugal desde el primer segundo de su celebración. La Corte Suprema dijo que solo es necesario la disolución y no la liquidación.
7) En la UMH, el compañero (a) no tiene vocación sucesoral, es decir, no es heredero por ley. Hoy tiene vocación sucesoral.
8) El (la) compañero (a) no tiene derecho a porción conyugal. La Corte Constitucional dijo que si.
9) En la UMH no hay obligación legal de fidelidad. Si se exige sería solo de orden moral. La infidelidad no es causa legal para dar por terminada la unión.
10) Si un menor de edad comienza vida en UMH no se emancipa, es decir, no sale de la patria potestad que ejercen sus padres.
11) Si el menor que vive en UMH quiere salir del País debe pedirle permiso a sus padres. Si es casado, por ser emancipado, no necesita del permiso.
12) Casarse de hecho, o vivir en UMH, no es causa de desheredamiento, es decir, pérdida de los derechos de herencia por voluntad de los padres.
13) El (la) compañero(a) no tiene per se, es decir por el solo de la UMH, derecho a la sustitución pensional. Hoy si en condiciones semejantes al cónyuge. Y hubo una época en la que la compañera desplazaba a la cónyuge. Se ha remediado esta injusticia y ahora comparten la pensión.
14) El menor de edad que decida vivir en UMH no necesita permiso de sus padres.
15) El (la) compañero(a) no puede pedir divorcio, ni separación de bienes, ni separación de cuerpos en su UMH. Luego de terminada la convivencia, podrá reclamar su eventual cuota en la sociedad patrimonial.
16) Por el divorcio puede haber cónyuge culpable. Por la terminación de la UMH no puede hablarse de compañero culpable.
17) El matrimonio no termina por repudiación. La UMH si puede terminar por repudiación.
18) El
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