Diferencias Hay Entre Caducidad, Prescripción Y Cesión De títulos Valores
Enviado por RUTHCATALINA • 21 de Junio de 2015 • 238 Palabras (1 Páginas) • 2.708 Visitas
Caducidad de título valor
Este es un fenómeno que no solo apareja el transcurso del tiempo (por lo general corto), sino también
el acaecimiento de ciertos hechos contemplados expresamente por la ley y específicamente en el Art. 787 del C.C. “La acción cambiaria de regreso del último tenedor del título caducará:1) Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago, y2) Por no haber levantado el protesto conforme a la ley.”
Prescripción de título valor
Este es un fenómeno que solo requiere el mero transcurso del tiempo, a diferencia de la caducidad, en que se precisa además la realización de ciertos hechos. Los términos prescriptitos se encuentran establecidos en los Art. 789 del C.C.2 “La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.”; Art. 790. “La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.”.
Cesión de título valor
La cesión de crédito es un contrato mediante el cual una parte, denominada cedente, transmite la propiedad de un crédito, del cual es legítimo poseedor, a otra persona llamada cesionario. Este contrato es la forma de transmisión de los denominados “papeles no endosables” es decir, de todos aquellos papeles que no son susceptibles de ser transmitidos a otra persona mediante el endoso.
...