ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUCESIONES- DIFERENCIAS ENTRE CAUSAHABIENTE A TITULO UNIVERSAL Y CAUSAHABIENTE A TITULO PARTICULAR


Enviado por   •  25 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  1.519 Visitas

Página 1 de 5

SUCESIONES I CORTE

CONT. TEMA 1 DERECHO DE SUCESIONES

  1. FUNDAMENTOS

2. CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA

2.1 POR SU FUENTE

2.2 POR EL OBJETO

3. DIFERENCIAS ENTRE CAUSAHABIENTE A TITULO UNIVERSAL Y CAUSAHABIENTE A TITULO PARTICULAR

4. APERTURA DE LA SUCESIÓN

-DEFINICIÓN

- ELEMENTOS

-EFECTOS

5. PREMONENCIA Y CONMORIENCIA

DESARROLLO

  1. DERECHO DE SUCESIONES: Es un conjunto de normas y principios que regula la sucesión mortis causa.

La sucesión es la transmisión de patrimonio de una persona a otra, en toda sucesión hay dos sujetos: causante y causahabiente. El causante es el que transmite el bien (todo o una parte) y el causahabiente es el que recibe.

Una sucesión entre vivos es cuando la transmisión se hace en vida y mortis causa lo contrario.

Sucesión: Se denomina sucesión al cambio de titularidad de una relación jurídica patrimonial.

Patrimonio: Es el conjunto de las relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, de las cuales es titular una persona. Se suele decir que el patrimonio es la proyección económica de la personalidad de un individuo o entidad.

El patrimonio de una persona comprende dos tipos de relaciones jurídicas apreciables en dinero: su activo (o haber) y su pasivo (débitos). Dentro del activo se incluyen todas las cosas, corporales e incorporales, los derechos reales y personales, tanto permanentes como temporales; y las acciones, siempre que sean valorables económicamente. Se consideran que igualmente forman parte del activo de un individuo. El pasivo comprende todas las deudas, obligaciones y demás compromisos de la persona de quien se trate, siempre que sean apreciables en dinero.

PRINCIPIOS GENERALES DELA SUCESIÓN UNIVERSAL

FUNDAMENTOS

1.Dar seguridad jurídica q todas las personas que tienen un interés legitimo en una determinada sucesión

2. Darle prioridad a la sucesión testamentaria (voluntad del causante expresada en un testamento válido) un testamento que cumpla las formalidades expresadas por la ley.

MORTIS CAUSA

CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA

POR SU FUENTE: Sucesión testamentaria y sucesión intestada

POR SU OBJETO: Sucesión a titulo universal y sucesión a titulo particular

Sucesión testamentario. Cuando existe la voluntad del causante expresada en un testamento válido.

Sucesión intestada: Cuando es intestada carece de testamento.

Según su objeto (que es lo que está transmitiendo)

Sucesión a titulo universal: El causahabiente recibe la totalidad del patrimonio ó varios causahabientes reciben la totalidad del patrimonio y se divide en cuotas  en alícuotas.

Sucesión a título particular: El causante transmite uno o varios bienes específicos ó derechos específicos del patrimonio. No va a recibir cuotas ni partes.. recibe uno o varios bienes.

DIFERENCIAS - CARACTERISTICAS ENTRE CAUSAHABIENTE A TITULO UNIVERSAL Y A TITULO PARTICULAR

CAUSAHABIENTE A TITULO UNIVERSAL

CAUSAHABIENTE A TITULO PARTICULAR

-Recibe una sucesión a titulo universal quien recibe al totalidad o una cuota.

-El causahabiente universal recibe el nombre de heredero y la cuota que recibe el nombre de cuota hereditaria.

-El causahabiente a titulo universal puede estar presente en la sucesión intestada como en la sucesión testamentaria.

-El causahabiente a titulo universal es considerado continuador de la personalidad jurídica patrimonial del causante (ser apto) El va a sustituir al causante en todas las relaciones jurídicas del patrimonio del causante tanto las activas como las pasivas.

-El causahabiente a titulo universal tiene posesión civilisima desde que muere el causante y  sólo la pierde si renuncia a ella.

-Recibe una sucesión a título particular. Uno o varios bienes.

-El causahabiente a título particular recibe el nombre de legatario y el bien que recibe se llama legado.

-El causahabiente a título particular solo puede estar presente en la sucesión testamentaria

-El causante a título particular no es considerado continuador de la personalidad jurídica patrimonial del causante. Sin embargo el Particular sustituye al causante en la relación jurídica que recaen sobre el bien especifico que está recibiendo.

-El causahabiente a titulo particular no tiene posesión civilisima el necesita tener el animus y el corpus.

El legatario debe pedir que se le entregue el bien legado. (Art 928 CCV ) ya sea al albacea ó a los encargados que corresponda.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (70 Kb) docx (14 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com