Definición de titulo de Supletorio
Enviado por martinvale • 11 de Julio de 2011 • 708 Palabras (3 Páginas) • 3.153 Visitas
En todo conflicto histórico que se haya podido tener y conocer, se tiene que el titulo supletorio es considerado, un documento que otorga un juez de la republica perteneciente al derecho civil con competencia en materia civil con jurisdicción en el lugar en el cual pertenece el bien inmueble, dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros, donde se declara titulo suficiente de propiedad de lo construido sobre el mismo en un terreno que ocupan donde hayan fabricado alguna bienhechuría. Este Titulo, le otorga al que lo efectúa el derecho de poner (posesión) a favor del beneficiado.
También se dice que el titulo supletorio no es aquel que concede un derecho de propiedad sobre un terreno equis (x), es por eso que lo llamamos supletorio, por que suple la ausencia del título de propiedad de lo construido en el terreno hasta la fecha de su adquisición en el tribunal.
Bases Teóricas
Como bases teóricas puedo denotar como punto primordial conocer la
Definición de titulo de Supletorio.
Titulo Supletorio: Es aquel que en el Registro de la propiedad para justificar este derecho u otro de carácter legal o algún acto o contrato que les afecte este derecho y que no esté apoyado por titulación ordinaria, se recurre a medios especiales para no privar de la garantía a quien se ve desprovisto a veces por hechos superiores a su previsión de tales títulos.
Al tener unas bienhechurías ( una casa, por ejemplo) construida sobre terrenos ajenos o municipales. De ser cierta esta premisa, las acciones a emprender van a depender de quien es la propiedad de la tierra; en el supuesto que sea de un tercero ( ajena ) a quien usted conoce o no, deberá obtener copia certificada del título de propiedad - de la tierra - y si están dados los requisitos, demandar por Usucapión; en caso que sea del municipio deberá apersonarse en la Alcaldía de la jurisdicción ( donde está el inmueble) para indagar acerca de la posibilidad que le otorguen el título de propiedad.
Si la propiedad- la tierra - es suya o de algún familiar (por herencia, por ejemplo) deberá ubicar el documento de propiedad en el correspondiente registro e iniciar los trámites a que haya lugar.
Pasos a seguir para tramitar Titulo Supletorio:
• Solicitar la planilla correspondiente para la evacuación de su título supletorio.
A nivel Municipal es la Alcaldía a través de la dirección de catastro a quien le corresponde dicha autorización.
A nivel Estadal es a la Gobernación de Estado a través de la Procuraduría del estado, dirección de catastro.
A nivel Nacional el organismo rector es la Vicepresidencia Ejecutiva de la Republica a través de la Oficina Nacional de Tierras.
Requisitos: (original y dos copias)
Cedula de Identidad de los solicitantes.
Constancia de residencia (del consejo comunal y/o registro civil)
Recibo de
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