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Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  347 Visitas

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CIUDADANA:

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y DE MEDIDAS EJECUTIVAS DE LOS MUNICIPIOS: TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Su despacho.-

Yo, EDGAR ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.545.414, y domiciliado en Calle Pativilca Casa Nro. 1, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: he fomentado bienhechurías de mi legitimidad propiedad, sobre una parcela de terreno, patrimonio de la Alcaldia del Municipio Tucupita y donde la he venido ocupando desde el año 2.000, de una manera pacífica, continua y no interrumpida con carácter de único dueño; el terreno constante de un área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (270 M2) enmarcado en una poligonal cerrada. Y se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Calle Pativilca, SUR: Caño Manamo, ESTE: Alberto Pérez, OESTE: Av. Argimiro García de Espinoza. Las referidas bienhechurías las he fomentado a mis solas y única expensas, con dinero proveniente de mi propiedad peculio y estas representadas en un inmueble donde está construido dos (2) salones; 1 local para oficina, piso pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zing, el otro local piso pulido, sin paredes, una fosa con bases de concreto para servicios mecánicos automotrices, un (01) baño instalaciones eléctricas y sanitarias, instalación telefónica, servicios de aguas blancas y negras y alumbrado público. El valor del inmueble es la sumatoria de todos los factores como el valor de edificación, como los costos de preparación de la superficie del terreno, que me representa la cantidad de QUINIENTO MIL BOLIVARES (BF. 500.00,00) Ahora bien, ciudadana Jueza, por cuanto no poseo documento que me acrediten los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre dichas bienhechurías, solito usted recibir en el despacho a su digno cargo a los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previas formalidades de ley, declaren a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: si por haber visitado el terreno y la construcción de la obra, saben y les consta que he fomentado dicha bienhechuría a mis propias y únicas expensas, con dinero que proviene de mi propio peculio, haciendo sufragado todos los costos intervenidos en la obra. TERCERO: si por las referidas circunstancias pueden dar fé, que el costo de las bienhechurías me representan la cantidad aproximada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00). Finalmente pido que una vez realizado estas actuaciones se declare: TITULO SUPLETORIO, para asegurar el de propiedad y posesión de las bienhechurías en referencia a que se contrae este instrumento, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento

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