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Titulo Supletorio


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2013  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  917 Visitas

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mi interpretacion como,sobre los RIRULOS SUPLETORIOS El título supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Municipicio, seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

Como afirmada el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros.

Por medio de los títulos supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio.

Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia que ha de tenerse en cuenta que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental de prueba para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del tribunal que lo pronuncie, esto en razón de disposición expresa que declara que quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros. Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La ley sustantiva es clara en cuanto a que el titulo supletorio o justificativo de testigos, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.

En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto del medio probatorio, testigos, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien dicto el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.

Sin embargo si el titulo supletorio es registrado ante la oficina subalterna de la jurisdicción donde está ubicado el terreno, si tiene plena valides, salvo que el titulo contenga vicios de nulidad, los cuales procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la ley para su otorgamiento, como

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