Diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos
Enviado por Cynthia Treviño • 12 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 3.338 Palabras (14 Páginas) • 383 Visitas
Universidad Ciudadana de Nuevo León
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Maestría en Administración con Acentuación
en Planeación Estratégica
Derechos Humanos
Profesor: Jorge Salvador Parga Ovalle
Actividad 4: Diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos
Itzary Nallely Ruiz Valdez 46463
Brenda Oralia Zamarrón Navarro 46676
Cynthia Cristell Treviño Acuña 47273
Braian Aldair Mauricio Moncivais 47200
Daniel Torres Cantú 46976
1er. Semestre Grupo: MAB001-1 _21S1 G
Monterrey Nuevo León, México a 06 de febrero de 2021
Introducción
En el presente trabajo se detallan los diferentes conceptos con los cuales la autora define el derecho humano. Se presentan cada uno de ellos, mencionando desde nuestro punto de vista, los cuales son los siguientes: a) derechos subjetivos, b) derechos fundamentales, c) derechos civiles, d) derechos morales, e) derechos naturales, f) garantías individuales, g) derechos humanos.
Por otro lado, también se mencionan según la autora Trujillo en el libro, los modelos sociológicos, se señalan sus características principales y su principal impulsor.
Durante la lectura y el desarrollo de esta actividad se podrá apreciar y diferenciar las características y perspectiva que tiene la autora Trujillo respecto a los modelos sociológicos y los conceptos de derecho humano, los cuales han ido evolucionando conforme el paso del tiempo y de la necesidad del ser humano, de su contexto que le rodea.
Diferentes nombres para referirse a los Derechos Humanos.
- Derechos Subjetivos
Sánchez Trujillo hace referencia a las facultades que posee el individuo de hacer o no hacer algo conforme a lo dispuesto por la legislación, también menciona que están limitados y que pueden considerarse existentes con la condición de que exista una norma que lo confiera, le asegure la tutela jurisdiccional y que realmente sean aplicadas por los jueces.
Para Ricardo Guastini sólo se estará frente a un derecho subjetivo si éste puede ser realmente tutelado por el juez.
Para Hervada, el derecho subjetivo es una facultad moral (fuerza interna del sujeto y habilidad para imponer a los demás) que se divide en hacer, tener y exigir.
Massini solo explica de donde se derivan los derechos subjetivos positivos, menciona a la ley natural de donde se derivarán para los sujetos ciertas facultades de obrar o de exigir que, por su fundamento en la naturaleza de las cosas, trascienden a las prescripciones de la legislación estatal.
Para Badén, los derechos subjetivos son ficciones jurídicas creadas a partir de esencias o principios. La Libertad es la esencia, y los derechos subjetivos los medios legales para tornarla efectiva en la convivencia social.
Robert Alexy lo trata como cuestión ético-filosófica (Porque los individuos tienen derechos y cuáles derechos tienen) Jurídico-dogmáticas (Si el sujeto jurídico posee un determinado derecho subjetivo en un sistema jurídico)
- Derechos Fundamentales
Son aquellos que no pueden ser prescindidos ya que sustentan el ser y quehacer social del hombre, según nuestra Autora, de acuerdo a lo investigado por Dworkin, Hart y Rawls “aseguran que los derechos fundamentales son los más básicos…”
Para Dworkin por ejemplo está el derecho a la igualdad ante la ley, también mencionan que los derechos humanos no pueden depender de la positivación, sino al contrario la positivación es quien solamente los explicita en el ámbito socio-político-jurídico desde el ámbito moral.
- Derechos Civiles
Estos derechos son más limitados a los que se han hablado anteriormente y son muy similares a las garantías individuales o derechos individuales, ya que el derecho positivo los reconoce para su garantía. Estos derechos son de todos y para todos los hombres; “dependen principalmente de la actividad y de la iniciativa del propio individuo, quien, en caso de violación, está obligado a demandar por vía judicial directamente…”
El término de estos derechos es muy reducido, por lo que podemos incluir: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho al honor, a la intimidad, a crear nuestra propia imagen, a la seguridad personal, a la nacionalidad, a la libertad etc.
De acuerdo a esta definición podemos afirmar que los derechos diarios, como son vestir de tal o cualquier manera, hablar con libertad, poder viajar a cualquier lugar o cambiar de residencia, son los primordiales para tener una vida plena y poder tomar decisiones rápidas que nos ayuden a mejorar nuestra vida, y que no deben ser violados.
- Derechos Morales
Al establecer que los derechos humanos son derechos morales, se indica que su fundamento es la moral.
Quien utilizó por primera vez esta denominación fue John Stuart Mil: Cuando decimos que una cosa constituye el derecho de una persona, queremos decir que tiene una pretensión válida a que la sociedad le proteja en su propiedad, sea por la fuerza de la ley, por la de la educación y la opinión (...) Si cualquiera me pregunta por qué lo debe hacer, no puedo darle otra razón más que la de la utilidad general.
El derecho moral puede tener existencia en un plano pre positivo, sin imposición de deberes ni necesidad de reconocimiento jurídico; y en plano positivo, donde los derechos morales se promueven y se protegen jurídicamente.
Ya que la ética es el fundamento de los derechos morales, su reconocimiento y observancia no pueden ser considerados como exigencias jurídicas, hasta que no quedan plasmados en la norma.
Podemos resumir diciendo que los derechos morales, son el conjunto de privilegios de carácter personal concernientes a la tutela de la relación, que nace entre la persona del autor y su obra. Su fin esencial es garantizar los intereses intelectuales del propio autor y de la sociedad en que se rige.
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