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Discusión Sobre el Control Difuso de la Constitución.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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Alumno: C

Asignatura: Derecho procesal Constitucional

DISCUSIÓN SOBRE EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN, SUSCITADA EN LA SESIÓN DE PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL 9 DE MAYO DE 1995.

El proyecto que a continuación se resume, se hizo siguiendo los criterios tradicionales de la corte respecto a la interpretación que debe darse al artículo 133  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es de suma importancia las consecuencias entre las que destaca la posibilidad de control difuso si la constitución, pues, se tomo la decisión de hacerlo siguiendo los criterios tradicionales de la corte, para que sirvieran como puntos de partida.

Por tal motivo se ha hecho la jurisprudencia, que interpreta, señala que solamente el poder judicial federal pues declarar la inconstitucionalidad de una ley, la jurisprudencia de la corte hasta ahora en vigor no puede ser mas errónea, la corte pretende que es función exclusiva suya  la de calificar la inconstitucionalidad de las leyes por vía de amparo si esto es discutible en relación con leyes federales resulta absurdo en cuanto a leyes de los estado.

El artículo 133 constitucional, que obliga a los jueces la obligación de aplicar la constitución de preferencia lo que leyes de los estados, ya que cualquiera que ejercite funciones jurisdiccionales, debe aludir la aplicación de las leyes inconstitucionales siempre que la oposición entre las leyes ordinarias y que el texto de la constitución sea claro, para declarar la inconstitucionalidad de dicha leyes hay que realizar una verdadera labor de interpretaciones del texto constitucional, por lo tanto este deberá esperar a la sentencia que la corte pronuncie.

Cuando la aplicación de la ley inconstitucional constituye un delito diverso, desde luego del de violación de garantías individuales, esta no está obligada a cumplirla, por tal motivo se tiene que distinguir dos cosas, la interpretación al

Cualquiera que ejercite funciones jurisdiccionales, debe aludir la aplicación de las leyes inconstitucionales siempre que la oposición entra la ley ordinaria y el texto constitucional sea claro y entendible, para declarar la inconstitucionalidad de una ley hay que realizar una verdadera labor de interpretación del texto constitucional, entonces debes esperársela sentencia que la pronuncie.

Para calificar la constitucionalidad de las leyes públicamente cuando la aplicación de la ley inconstitucional constituye un delito diverso, desde luego de la violación de garantías individuales, no están obligadas a cumplirlas.

De lo anterior se hace mención a que para la interpretación de este asunto se deben distinguir dos cosas: interpretación al artículo 133 de la constitución política de los estado unidos mexicanos que pretende la posibilidad de que un juez revoque sus propios actos,.

Si un juez declara inconstitucional una ley, se le reprende, se concede el amparo contra actos para que se le aplique esa ley, después la parte que perjudico la aplicación de la ley de viene al amparo, entonces procede el amparo por que la ley es inconstitucional.

Otra opinión de los ministros es; que existiera la posibilidad de control conforme a una ley reglamentaria que lo hace es producir reenvíos rápidos y cortos al tribunal constitucional para que en forma muy breve se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma ordinaria en entre dicho, Creo que valdría la pena que esta pudiera pronunciarse cuando menos en ese sentido, esto sería precario ya que podría darle una inteligencia adecuada al artículo 133, en conclusión de este punto de vista que se refiriere de una norma instrumental de una ley reglamentaria, que a la fecha existe y que por razón de la distribución de competencia insista en la propia constitución, y hasta la fecha solo el poder judicial federal es el que puede interpretar la constitución de las otras leyes.

Otro punto de vista muy afirmado, es el juego de palabras  y la solución es la que cuando hay una clarísima oposición entre la ley secundaria y el texto constitucional el juez ordinario no aplica la legislación ordinaria ya que nuca sucede.

Por tal motivo el juicio de amparo es el medio idóneo para determinar la constitucionalidad de las leyes y solo el poder judicial puede hacerlo y establecer una fórmula que la practica nunca se aplica, porque siempre estar sujeto a que eso se cuestione y se diga, pero existe otro argumento muy importante la soberanía de norte América que recoge nuestro sistema, los poderes legislativos, ejecutivos, federales y locales, son poderes constituidos que deben estar dentro del marco de la constitución que es el Tribunal Constitucional y en México es el Poder Judicial Federal  y el pleno como ultimo interprete, los únicos que deben decir genuinamente lo que la constitución dice, por lo tanto no es posible que un juez del fuero común, aun juez del distrito actué en un juicio ordinario pueda preanunciare sobre aquello que está reservado.

Si se acepta un control difuso de constitucionalidad, nos encontramos con que todos los jueces de todos los lugares de la república podrán estar diciendo lo que dice la constitución cogiendo la idea del tratadista que esta emana del código civil.

Si ordinariamente  el juez local está obligado a dar preferencia a la que corresponda al orden superior, pero el orden conflicto de normas pude presentarse de diferentes maneras, dado que si ordinariamente el juez local es que n tiene que aplicar el derecho local las normas que forman la ley suprema de toda la unión no son homogénea, si no de grado distinto, pues incluye en ellas la constitución federal , ley suprema en lo absoluto, así como leyes del congreso de la unión y los tratados internacionales supremo son en cuanto emanen de la constitución o estén de acuerdo con la misma.

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