Disposicion Adicional Decimosexta Sobre Contrato De Agencia
Enviado por ERYOUMAD • 15 de Abril de 2015 • 696 Palabras (3 Páginas) • 220 Visitas
Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 12/1992, de 27 de mayo,
sobre Contrato de Agencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre
Contrato de Agencia:
Uno. Se añade una nueva disposición adicional, que pasa a ser adicional primera,
del siguiente tenor:
«Disposición adicional primera.
1. Hasta la aprobación de una Ley reguladora de los contratos de distribución,
el régimen jurídico del contrato de agencia previsto en la presente Ley se aplicará a
los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, por los que
una persona natural o jurídica, denominada distribuidor, se obliga frente a otra, el
proveedor, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a
promover actos u operaciones de comercio de estos productos por cuenta y en
nombre de su principal, como comerciante independiente, asumiendo el riesgo y
ventura de tales operaciones.
2. En defecto de Ley expresamente aplicable, las distintas modalidades de
contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, cualquiera que
sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos
tienen carácter imperativo.
3. Será nulo todo pacto en contrario por el que el proveedor se reserve la
facultad de modificar unilateralmente el contenido esencial de estos contratos y, en
particular, la gama completa de productos y servicios contractuales, el plan de
negocio del distribuidor, las inversiones y plazo de amortización, la remuneración
fija y variable, los precios de los productos y servicios, las condiciones generales de
venta y garantía posventa, las directrices comerciales y los criterios de selección de
los distribuidores.
4. El distribuidor únicamente vendrá obligado a realizar las inversiones
especificas que sean necesarias para la ejecución del contrato que figuren
expresamente relacionadas, de forma individualizada, en el contrato o sus
modificaciones, y únicamente en el caso de que se establezca para cada una de
ellas el período en el que se considere que quedarán amortizadas.
A estos efectos, se considerarán inversiones específicas aquellas que no puedan
ser aprovechadas de modo real y efectivo para usos distintos a la ejecución del
contrato de distribución.
5. Cuando el proveedor exija al distribuidor una compra mínima de productos
contractuales para disponer de un stock calculado en función de los objetivos
comerciales, el distribuidor podrá devolverle los productos suministrados y no
pedidos por clientes una vez transcurran sesenta días desde su adquisición.
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