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Disposición A La LFT


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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Juan tiene 25 años laborando en una empresa dedicada a producir herramientas industriales. Sus funciones son básicamente elaborar los moldes donde se funden y elaboran las herramientas. Desafortunadamente las ventas de la empresa han caído los últimos tres años y, a pesar de los esfuerzos que el dueño de la empresa viene realizando, no ha podido competir con los precios de productos importados de Asia.

Por otra parte, el dueño considera que Juan es el empleado con mayor antigüedad, por lo tanto desea llegar a un acuerdo con él, con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo, ya que nunca firmaron un contrato por escrito, sin embargo Juan siempre recibió el importe de su salario.

Si asesoraras a Juan en cuanto a los derechos que le corresponden, ya que se trata de un despido injustificado, en materia laboral y de seguridad social ¿Qué prestaciones le exigirías al dueño y qué aspectos de seguridad social, debes tener en cuenta con la finalidad de que se cubran todas las prestaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Ley del Seguro Social y Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro?

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo ¿A quién puede recurrir Juan para hacer valer sus derechos?

1.- Juan cuenta con una antigüedad de 25 años, razón por la cual sólo puede rescindirse su relación de trabajo por alguna de las causas señaladas en el Artículo 47 de la L. F. T., que sea particularmente grave o haga imposible su continuación (Artículo 161 L. F. T).

 ARTICULO 161. CUANDO LA RELACION DE TRABAJO HAYA TENIDO UNA DURACION DE MAS DE VEINTE AÑOS, EL PATRON SOLO PODRA RESCINDIRLA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS

 ARTICULO 47, QUE SEA PARTICULARMENTE GRAVE O QUE HAGA IMPOSIBLE SU CONTINUACION, PERO SE LE IMPONDRA AL TRABAJADOR LA CORRECCION DISCIPLINARIA QUE CORRESPONDA, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE SU ANTIGUEDAD.

2.- Las funciones que realiza Juan no son de confianza (Artículo 9 L. F. T.).

 ARTICULO 9o. LA CATEGORIA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACION QUE SE DE AL PUESTO.

3.- En caso de llegar a un acuerdo Juan con su patrón pueden terminar su relación de trabajo por mutuo consentimiento (Artículo 53 fracción I L. F. T.).

 ARTICULO 53. SON CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:

I. EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES;

4.- A pesar de que Juan y su patrón nunca firmaron un contrato por escrito existe una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, mediante el pago de un salario (Artículos 20 y 21 L. F. T.).

ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

 ARTICULO 21. SE PRESUMEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO RECIBE.

La falta de dicho contrato no impide que Juan cuente con los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, (contrato) (Artículo 26 L. F. T.).

 ARTICULO 26. LA FALTA DEL ESCRITO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 24 Y 25 NO PRIVA AL TRABAJADOR DE LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, PUES SE IMPUTARA EL PATRON LA FALTA DE ESA FORMALIDAD

5.- No se señala la jornada de trabajo y los días laborables de Juan para poder establecer si es procedente reclamar prestaciones como pago de tiempo extra u otras en términos del Capítulo II de la L. F. T.

De acuerdo a lo expuesto por Juan se asesoraría para lo siguiente:

1.- La reinstalación (prescribe dicha prestación a los dos meses de la separación o despido injustificado Artículo 518 L. F. T.), en virtud de no haberse dado los supuestos establecidos en el Artículo 47 de la L. F. T (rescisión de su contrato).

 ARTICULO 518. PRESCRIBEN EN DOS MESES LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SEAN SEPARADOS DEL TRABAJO.

2.- La indemnización, en términos del Artículo 162 de la L. F. T.

 ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES

- I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;

- II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO,

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