Distinción Entre Arrendamiento Y Otros Actos Jurídicos
Enviado por Lalipop88 • 5 de Enero de 2015 • 789 Palabras (4 Páginas) • 215 Visitas
DISTINCIÓN ENTRE ARRENDAMIENTO Y OTROS ACTOS JURÍDICOS.
El contrato de arrendamiento es independiente e identificable gracias a sus elementos que lo distinguen de otras clases o formas de contratos, como:
A) Que se trata de un contrato,
B) Que es un contrato traslaticio del goce de una cosa mueble o inmueble,
C) Que el goce de la cosa queda supeditado a un tiempo determinado,
D) Que el contrato se hace con base en un precio determinado (canon) y,
E) Que el arrendatario se obliga a pagar al arrendador como contraprestación a la obligación que asume para gozar pacíficamente de una cosa por un tiempo determinado .
La distinción con otros contratos son claras ya que la finalidad de los actos jurídicos es crear, modificar o extinguir derechos . Se pueden encontrar dichos actos jurídicos manifestados en contratos tales como la compra-venta, ya que se transfiere la propiedad del bien, mientras que en el arrendamiento solo se confiere el uso y goce de la cosa por tiempo y precio determinado.
Del comodato, artículo 2200 del Código Civil, se diferencia por la gratuidad esencial de este, tienen en común que se permite el uso y el goce de una cosa; que se concede la tenencia pero se diferencian, que en el arrendamiento el uso y goce se da mediando una contraprestación en dinero o en frutos de la misma cosa en el comodato se proporciona el disfrute sin contraprestación por parte de quien recibe la cosa, como ya se mencionó, el comodato es gratis y el arrendamiento es oneroso.
Del préstamo, no transfiere la propiedad, pues el prestatario ha de devolver no lo mismo, si no otro tanto de igual especie y calidad sin esperar a cambio contraprestación dineraria como el caso del canon de arrendamiento.
Con el depósito, artículo 2236 del Código Civil, el depositario no adquiere la propiedad ni dispone del uso; y lejos de pagar, a veces es remunerado.
De la sociedad, por la oposición de intereses en el arrendamiento, frente a la armonía entre los socios; por no dividirse entre estos tampoco la propiedad y el disfrute de los bienes.
Con la anticresis se diferencian por ser un derecho real de garantía que, constituyéndose sobre bienes inmuebles, asegura el cumplimiento de la obligación, bien mediante la aplicación de los frutos de la cosa al pago de la deuda, bien instando la venta del inmueble o finca para su pago. Los frutos obtenidos se aplican en primer lugar al pago de los intereses, si se hubiesen pactado, y luego al capital, puede constituirse por el deudor o por un tercero, con el arrendamiento se asemejan en que no se transfiere la propiedad pero si el uso y el goce, no para disfrute de un canon para el dueño sino para el pago de una deuda a su acreedor, el deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis y debe constituirse de manera solemne a diferencia del arrendamiento que es consensual, Código Civil artículos
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