División Del Derecho
Enviado por LaBuenaErika • 6 de Marzo de 2014 • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 439 Visitas
DIVISIÓN DEL DERECHO
(Enciclopedia Jurídica)
5.1 Actos de Derecho Interno y Actos de Derecho Externo
Se realizan dentro del territorio de un Estado “sin que den lugar a relaciones jurídicas entre dos o más estados o conflictos de aplicación de diversas legislaciones o derechos independientes”, actos que se rigen por normas de derecho interno a los cuales se les denomina Actos de Derecho Interno o Actos Jurídicos Internos.
Estos actos se realizan dentro del territorio de un Estado y pueden producir consecuencias o den lugar a relaciones jurídicas entre dos o más Estados o conflictos de aplicación de diversas legislaciones o derechos independientes en cuyos casos se regulan por normas de derecho externo, internacional o interestatal y son denominados Actos de Derecho Externo o Internacional.
Derecho Interno es el conjunto de normar que regulan los actos y relaciones jurídicas que se realizan dentro del territorio del Estado y cuyas consecuencias no van más allá de su territorio.
El Derecho Externo o Internacional comprende las normas reguladores de actos y relaciones que, no obstante realizarse dentro del ámbito territorial de un Estado, producen efectos en otro u otros Estados.
Las normas del Derecho Externo o Internacional son de naturaleza interestatal se genera dentro del territorio de un Estado por su propia estructura y con secuencias trascendentes, afectan a otros ordenamientos jurídicos o la situación de las personas extranjeras.
5.2 Origen de la División del Derecho Público y Privado
Tuvo origen en el derecho romano sin que se encuentre en este derecho un criterio que justifique la distinción, pues el interés protegido por la norma no es suficiente para justificarla. Para los romanos el Derecho Público era el concerniente a la cosa Pública o el que atañe a la conservación de la cosa romana. Ulpiano uno de los grandes jurisconsultos romanos definía el derecho público como “Publicum just est quod ad status rei romanum spectat” y el derecho Privado como “Privatum quod ad singolorum utilitatem” el derecho privado era el relativo interés de los particulares, el derecho público era el concerniente a la cosa pública.
No existe hasta el momento, a pesar de los esfuerzos hechos por notables juristas, un criterio diferenciativo para explicar la división del derecho público y privado
El Derecho Público se nos presenta como conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como la actuación de los Estados como entidades soberanas entre sí, siempre que el estado actué como entidad soberana.
El Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado como ente soberano, con los ciudadanos o con otros Estados, se puede decir que el Derecho Público, comprende todas aquellas normas que regulan las relaciones de supra o subordinación entre los particulares y el Estado siempre que el Estado actué como autoridad legítima y además, las normar interestatales, es decir, las normas que regulan las relaciones de los Estados que forman la comunidad internacional.
El Derecho Privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre los particulares, es decir, entre las personas que intervienen en la relación jurídica al mismo nivel; o bien que este derecho “regula las relaciones de los individuos en su carácter particular cuando dirimen cuestiones de la naturaleza privada” Agrupa todas aquellas normas que rigen las relaciones de coordinación que se establecen entre los particulares o entre el Estado y los particulares, cuando éste no interviene en su calidad de ente soberano o de persona jurídica de derecho público,
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