División de la jurisdicción
Enviado por Marckito123 • 18 de Octubre de 2011 • Informe • 341 Palabras (2 Páginas) • 783 Visitas
División de la jurisdicción:
La jurisdicción es la función que ejercen los órganos de los estados independientes o autónomos del proceso para conocer de los litigios o controversias que se planteen.
Contencioso y voluntario:
Contencioso:
La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.
Voluntario:
Esta no tiene, ya que carece de la finalidad y de los elementos objetivos propios de la función pública.
Función federal:
Supone la existencia de dos clases de juzgadores, los federales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.
Local:
Se designa al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones de carácter local.
Concurrente:
Es la alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales.
Auxiliar:
Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.
Retenida y delegada:
Retenida:
Es aquella que carece de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.
Delegada:
Es aquella que posee autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.
Forzosa y prorrogable:
Forzosa:
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Suscríbase
Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita.
Prorrogable:
Es aquella que se da por razón de territorio y por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.
Ordinaria, especial y extraordinaria:
Ordinaria:
Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.
Especial:
Es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
Extraordinaria:
Es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados
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