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División de la jurisdicción


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  Informe  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  783 Visitas

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División de la jurisdicción:

La jurisdicción es la función que ejercen los órganos de los estados independientes o autónomos del proceso para conocer de los litigios o controversias que se planteen.

Contencioso y voluntario:

Contencioso:

La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.

Voluntario:

Esta no tiene, ya que carece de la finalidad y de los elementos objetivos propios de la función pública.

Función federal:

Supone la existencia de dos clases de juzgadores, los federales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.

Local:

Se designa al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones de carácter local.

Concurrente:

Es la alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales.

Auxiliar:

Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.

Retenida y delegada:

Retenida:

Es aquella que carece de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

Delegada:

Es aquella que posee autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.

Forzosa y prorrogable:

Forzosa:

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Suscríbase

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tacita.

Prorrogable:

Es aquella que se da por razón de territorio y por mutuo consentimiento de las partes, expreso o tácito.

Ordinaria, especial y extraordinaria:

Ordinaria:

Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.

Especial:

Es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.

Extraordinaria:

Es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados

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