Divorcio Por Mutuo Consentimiento
Enviado por adrianmoya • 14 de Julio de 2014 • 377 Palabras (2 Páginas) • 167 Visitas
ARTICULO 1082.- LOS CONYUGES QUE CONVENGAN EN DIVORCIARSE EN LOS TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 272 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, UNA COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO O DEFUNCION DE LOS HIJOS, SI LOS HAY, Y UN CONVENIO EN QUE SE FIJEN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
I.- DESIGNACION DE PERSONAS A QUIENES SERAN CONFIADOS LOS HIJOS DEL MATRIMONIO, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO COMO DESPUES QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA DE DIVORCIO;
II.- EL DERECHO DE VISITA O CONVIVENCIA QUE TENDRA EL CONYUGE QUE NO TENGA LA CUSTODIA, DEBIENDO LAS PARTES PRECISAR LOS DIAS Y LAS HORAS PARA ESE EFECTO, Y EN CASO DE NO HACERLO ASI, EL JUEZ LOS DETERMINARA ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS CONYUGES Y AL INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES;
III.- EL MODO DE SUBVENIR A LAS NECESIDADES DE LOS HIJOS, ASI COMO LA GARANTIA QUE DEBE DARSE PARA ASEGURARLO, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO COMO DESPUES DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO;
IV.- LA CASA QUE SERVIRA DE HABITACION A CADA UNO DE LOS CONYUGES DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y DESPUES DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO;
V.- LA CANTIDAD QUE A TITULO DE ALIMENTOS, EN CASO DE ASI ACORDARLO, UN CONYUGE DEBE PAGAR AL OTRO DURANTE Y DESPUES DEL PROCEDIMIENTO, LA FORMA DE HACER EL PAGO Y LA GARANTIA QUE DEBE DARSE PARA ASEGURARLO;
VI.- LA MANERA DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO;
VII.- LA MANERA DE LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL DESPUES DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO, ASI COMO LA DESIGNACION DE LIQUIDADORES; PARA LO CUAL DEBERA ACOMPAÑARSE UN INVENTARIO Y AVALUO, DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS, DEBIENDO AGREGARSE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITEN;
VIII.- DESIGNACION DE LA PERSONA QUE CUBRIRA LOS GASTOS NOTARIALES EN CASO DE EXISTIR LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DE UN CONYUGE A OTRO O A LOS HIJOS;
IX.- PRECISAR EL TIEMPO QUE LLEVAN SEPARADOS LOS CONYUGES;
X.- LA MANIFESTACION, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE SI SE ENCUENTRA O NO ENCINTA LA CONYUGE; Y
XI.- CUALQUIER OTRO REQUISITO QUE EL JUEZ CONSIDERE PROCEDENTE TOMANDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO.
SI LA SOLICITUD, EL CONVENIO O LA DOCUMENTACION FUEREN INSUFICIENTES, EL JUEZ CONCEDERA A LOS SOLICITANTES UN PLAZO DE TRES DIAS PARA QUE LOS COMPLETEN.
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