Divorcio incausado Para los Trabajadores
Enviado por vickicar • 4 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 855 Visitas
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
Para los Trabajadores
VS
León Bernardo Riquelme Luna,
María Cristina Mejía Hernández, Herminio Ordoñez González y Herminio Arturo Ordoñez Serna.
Juicio: Ordinario Civil
Otorgamiento y Firma de Escritura Pública
Exp:
C. Juez Civil en Turno del Distrito Federal.
Presente:
El suscrito C. Lic. Miguel Ángel Gen Ordoñez, en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(INFONAVIT), según lo acredito con el instrumento notarial número 44,049, tirado ante la fe del Notario Público Número 86, del Distrito Federal, Licenciado José Daniel Labardini Schettino, documento que exhibo en original como anexo uno, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos al bien inmueble ubicado en Calle Hipolito Taine número 249, Despacho 402, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, México, Distrito Federal; designando como mis abogados particulares los licenciados en Derecho José María Morelos Ordaz, Héctor Muñoz Ibarra Trejo Pichón y Mª.Erika Kferman Alonso, mismos que cuentan con Cedula Profesional Números 3219414, 3659487, 5063242, y 3545997 respectivamente, así como, a los C.c Yamirka León Martínez, Cesia Nayeli Reyes Islas, Ivonne Meléndez López y A Alexandra Mendoza de Miguel, pasantes de derecho, todos, autorizados por el suscrito para ser notificados en mi nombre y representación; ante esta autoridad, comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a demandar en la vía ordinaria civil a los CC. Herminio Ordoñez González y Herminio Arturo Ordoñez Serán; designando como domicilio para los efectos de ser emplazados a juicio, el inmueble ubicado en Lic. Luis Cabrera, número 53, Colonia Jacarandas, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09280, en esta Ciudad. Así mismo, a los Cc. León Bernardo Rimelque Luna y María Cristina Mejía Hernández; designando como domicilio para los mismos efectos, el bien inmueble situado en Lic. Luis Cabrera, número 51, Colonia Jacarandas, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09280, México, Distrito Federal, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a) El otorgamiento y firma de la escritura pública ante el notario que en su momento designare, del Contrato Privado Numero 09-55956-2, que acompaño a ala presente como documento base, de mi acción; instrumento que fue celebrado al amparo del artículo 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.
b) El pago de los gastos y costas que se origine con motivo del presente juicio hasta su total y definitiva resolución.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.-Mi poderdante es un organismo de interés social , con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos y entre cuyos objetivos se encuentran el otorgamiento de crédito a los derechohabientes del fondo para destinarlos a la adquisición de vivienda, a la construcción, a la reparación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por alguno de los conceptos anteriores.
2.-Que en cumplimientos a sus fines, previsto en el artículo tercero de su ley, otorgo un crédito al C. León Bernardo Riquelme Luna, cuyo monto fue destinado para adquirir la propiedad de los Cc. Herminio Ordoñez González y Herminio Arturo Ordoñez Serna, respecto del bien inmueble identificado bajo los siguientes datos: lote 42, manzana 25, colonia jacarandas, Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal, el inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta Ciudad, en el folio real número, 893828.
3.-con motivo del crédito otorgado al C. León Bernardo Riquelme Luna, esta se obligó a cubrir el mismo, garantizando su debido cumplimiento con la institución de una Hipoteca en primer lugar sobre el inmueble de referencia, con el consentimiento de su cónyuge la C. María Cristina Mejía Hernández, la que acepto hipotecar los derechos que tenia o pudiera tener sobre dicho inmueble, en razón de la sociedad conyugal que rige su matrimonio.
4.-Los citados actos jurídicos se hicieron constar en Título Privado, al amparo de lo dispuesto por el artículo cuarenta y dos de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), identificado como instrumento número 09-55956-2, conformado por dieciocho fojas útiles por una sola de sus caras.
5.-En el instrumento en mención, en suma se consignó lo siguiente:
6.-En el capítulo de declaraciones, las partes manifestaron, entre otras cosas, los siguientes:
7.-En relación a la compraventa, el vendedor con consentimiento de su cónyuge, y el trabajador, entre otras cosas, se obligaron en términos de los siguiente:
8.-Respecto de la amortización del crédito, el acreditado y mi poderdante se obligaron, entre otros, en los siguientes términos:
9.-En cuanto a la constitución de la garantía hipotecaria, el acreditado C. León Bernardo Riquelme Luna, con consentimiento de su cónyuge la C. María Cristina Mejía Hernández, y mi apoderante establecieron lo siguiente:
10.-En el mismo instrumento número 09-55956-2, documento base de mi acción, las partes establecieron, entre otras cosas, lo siguiente:
11.-Es el caso que si bien los instrumentos que se celebren ante mi poderdante en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de LA Vivienda para los Trabajadores(INFONAVIT), deben ser presentados para su debida inscripción ante el Registro de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, no menos cierto resulta, que el instrumento número 09-55956-2 no resulta inscribible, en que razón de que según lo dispuesto en el precepto anteriormente citado, para presentarlo ante el Registro Público de la Propiedad las partes que en el intervinieron debieron comparecer ante la fe del Registrador, para que este se hiciera constar la voluntad e identidad de las mismas, cuestión que no se llevó a cabo. Así las cosas, habiéndose celebrado tales actos jurídicos en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, resulta material y jurídicamente imposible cumplir esta formalidad, no solo por causa del tiempo transcurrido, sino fundamentalmente porque mi representada no tiene facultades para obligar a comparecer a las partes que intervinieron en el contrato; ello aunado al hecho de que por el paso del tiempo, el contrato se encuentra perforado para su archivo en todas sus fojas; asimismo, el nombre del C. Herminio Arturo Ordoñez Serna, mencionado en el proemio, generales y firmas, se encuentra remarcado en el apellido Serna, sin que ello afecte su contenido y lectura, razones todas las cuales hacen necesario demandar el otorgamiento y firma de escritura pública ante su Usía y, con ello, hacer posible que en cumplimiento a la sentencia que se sirva a bien pronunciar, en su momento un notario Público tire el instrumento en el que se consigne tanto la compraventa como la constitución de la garantía hipotecaria para así estar en condiciones de presentar a inscripción el mencionado instrumento notarial ante la precitada Institución Registral.
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