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Doble Cotización A Seguridad Social Asalariados Que Además Son Trabajadores Independientes


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  606 Visitas

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Doble cotización a seguridad social asalariados que además son trabajadores independientes

Publicado el Martes, 23 Julio 2013 08:36

(Accounter.co) AL GRANO. Los asalariados que realicen o desarrollen contratos como trabajadores independientes deben efectuar cotizaciones de forma separada por estos ingresos, para el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3 del Decreto 1070 de 2013.

Uno de los problemas más frecuentes a los que nos enfrentamos por estos días, es la contratación con los trabajadores independientes, la exigencia de la prueba de los aportes a seguridad social se ha convertido en un caos, las situaciones mas comunes frente a este tema es recibir por parte de los contratistas soportes como:

. Copia de la seguridad social de la empresa donde son asalariados.

. Aportes a seguridad social hechos por una persona del régimen contributivo es decir el contratista es dependiente. (del cónyuge, padres, hermanos etc.)

. Se encuentran afiliados al SISBEN

. Cotizaciones por un valor inferior al exigido (40% del valor total del pago o abono en cuenta).

El inconveniente de recibir soportes como los anteriormente descritos es que ninguno de ellos cumplen con la normatividad vigente, teniendo en cuenta que la ley 100 de 1993 y otras normas reglamentarias taxativamente mencionan la obligación del trabajador independiente de efectuar cotizaciones por los ingresos percibidos.

El aporte que se realiza al tener la calidad de asalariado se efectúa de manera conjunta (Empleador – Empleado) y se utiliza como base para el calculo el salario que efectivamente devenga el empleado, por lo tanto este ingreso ya esta aportando al sistema de seguridad social, pero si este empleado además tiene ingresos derivados de la prestación de un servicio (trabajador independiente o por cuenta propia) también debe aportar sobre sobre dicha remuneración, por lo tanto en este caso se deben realizar dos cotizaciones a la misma EPS una como asalariado y otra como trabajador independiente, no es posible efectuar cotizaciones a EPS diferentes ya que estaríamos hablando de multiafiliación.

Las normas que se encuentran vigentes exigen la cotización de esta manera:

Decreto 1406 de 1999

Artículo 29. Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

“……Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.”

Ley 797 de 2003 Modifico el Inciso 4 y parágrafo del Articulo 18 de la ley 100 de 1993.

“…….Parágrafo 1°. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba

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