Doctrina De La Apariencia
Enviado por qwedrty • 16 de Febrero de 2014 • 488 Palabras (2 Páginas) • 677 Visitas
Doctrina de la apariencia y del factor.
Teoría de la apariencia.
Esta tesis dice: que las cosas en derecho mercantil valen por lo que aparentan. Se funda en darle seguridad jurídica a la contratación mercantil y facilitar el trafico de los negocios.
Nissen al respecto sostiene: la sociedad a generado la apariencia de su propia actuación, atraves del actuar de determinadas personas, que sin tener las facultades de obligar a la sociedad han contraído en nombre de ellas.
La legislación mexicana adopta esta teoría en el derecho mercantil, uno de sus supuestos es la figura del factor.
Existe en la ley general de títulos y operaciones de crédito, en su articulo 11 cita lo siguiente: quien haya dado lugar con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero esta facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito.
Martínez García de león, sostiene que la protección de la apariencia jurídica constituye una excepcion a la teoría de los actos ultravires. Es claro que cualquier principal, es responsable de los actos de sus funcionarios aun cuando estos hayan transgredido sus facultades.
Factor
Se entiende por factor, aquellos que tengan la dirección de una empresa, o esten al frente de la misma.
Uría, lo define como: un apoderado general, colocado al frente de un establecimiento para realizar en su nombre y por cuenta del empresario el trafico o giro propio de aquel, administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento.
Felipe de j. tena dice que la figura del factor existia desde roma, se llamaba institor, era quien tenia la dirección y manejo del comercio.
La ley mexicana le da el siguiente tratamiento: si la función del factor consiste justamente en celebrar todos o la generalidad de los contratos y operaciones jurídicas que requieren el desenvolvimiento de la negociacion del principal, es evidente que aquel debera tener perfecta capacidad jurídica para contratar y obligarse.
El derecho mexicano establece en su codigo de comercio lo siguiente, articulo 309: se reputaran factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial o esten autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
De la lectura del articulo 315 del codigo de comercio se puede concluir el grado de vinculación entre el factor y la persona jurídica representada, dicho articulo establece: siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o trafico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado asi al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.
De acuerdo
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