Documentacion Y Procedimiento Para Una Demanda Por Violacion De Linderos En Un Terreno Municipal
Enviado por mercedessatu • 10 de Octubre de 2013 • 2.321 Palabras (10 Páginas) • 1.232 Visitas
DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO PARA UNA DEMANDA POR VIOLACION DE LINDEROS EN UN TERRENO MUNICIPAL
ÍNDICE GENERAL
Introducción
Objetivos 2
Conclusión 24
Recomendaciones 25
Bibliografía 26
INTRODUCCION
Al introducir este trabajo sobre documentación y procedimiento en una demanda por violación de linderos, se pretende dar a conocer los resultados obtenidos tras la realización de la investigación.
El trabajo consta de siete (7) capítulos donde veremos primeramente, que es un terreno no registrado, contrato de arrendamiento, normativa, documentación, procedimiento y que es el Tribunal Municipal.
En resumen, con este trabajo pretendemos dar a conocer todo lo relacionado con terrenos municipales y a qué lugar debemos acudir dependiendo de cada una de nuestras necesidades.
OBJETIVOS DE ESTA MATERIA:
Generales.-
• Investigar la documentación y procedimiento necesario para resolver una litis relacionada con una demanda por violación de linderos en un terreno municipal.
Específicos:
• Tener dominio de las principales normas que conforman el ordenamiento jurídico aplicable a la materia municipal. Obtener el manejo práctico de un tribunal municipal, observando las reglas del procedimiento que caracteriza el debido proceso de ley. Tomar conocimiento de las entidades gubernamentales relacionadas con la justicia municipal, identificar su campo de acción y diferenciarlo con el ámbito jurisdiccional.
• Mostrar el funcionamiento de la justicia de paz en materia municipal y dotar al aspirante de las principales herramientas a utilizar en dicho tribunal.
Terreno no registrado:
El terreno no registrado es aquel inmueble que, aún siendo ocupado por alguna persona física o jurídica, siga perteneciendo al Estado (Gobierno Central); o a la Municipalidad (Gobierno Local) que arrienda o alquila al poseedor (arrendatario) en virtud de normativas especiales.
En asuntos de terrenos no registrados el tribunal competente es el de primera instancia,
En terrenos no registrados El Estado no tiene títulos de ellos y por tanto cualquier persona puede ser dueño de esos terrenos mediante prescripción o usucapión. (prescripción adquisitiva por posesión continua, acorde a la ley).
En terreno no registrados hay dos tipos: terrenos medidos y no medidos.
En un terreno no medido una acción posesoria el competente es el Juzgado de paz en 1er grado. En 2do grado el Juzgado de Primera Instancia.
En terreno medido, el interdicto posesorio es conocido por el Juzgado de paz. 2do grado conoce el tribunal de tierras. Se apela el Tribunal Superior de Tierras, para que el presidente del tribunal designe al juez de jurisdicción original que vaya a conocer.
Como en terreno no medido la competencia del tribunal de tierras no ha empezado, éste no puede conocer de nada. En terrenos medidos la apelación la conoce el tribunal de tierras, porque la competencia del tribunal de tierras comienza con la medición del terreno.
OJO: El tribunal de tierras no es competente, conforme el art. 10 de la ley de Tierras, para conocer de embargos inmobiliarios o de un mandamiento de pago tendiente a ese embargo. Primera instancia es el único competente para conocer sobre ellos (ojo con esto), tanto en terrenos registrados como no registrados.
Contrato de Arrendamiento:
El primer paso para obtener un contrato de arrendamiento es llevar a cabo una inspección para determinar si el solicitante está ocupando terreno municipal de manera pacífica e ininterrumpida y a la vez si esta registrado en el censo de esa manzana, haberlo adquirido mediante una compra o por herencia. Para la solicitud del contrato de arrendamiento por primera vez, la persona debe traer algunas referencias como numero de solar y manzana o el número de manzana si lo sabe en caso de no saberlo traer el del vecino más próximo que quede dentro de la misma manzana o las calles que conforman la manzana del sector donde reside.
Solicitud Contrato de Arrendamiento:
Acto de Notoriedad Pública donde consta los años de ocupación del Solar Municipal.
Dos copias de la cédula
Carta dirigida al Síndico solicitando el arrendamiento.
Pagar solicitud contrato
Dos (2) copias de cada documento.
Las inspecciones son realizadas por cualquiera de las circunstancias siguientes:
Verificación de número de solar y manzana.
Veracidad de la ocupación del terreno
Levantamiento topográfico
Las remediciones se realizan por las condiciones siguientes:
• Litis entre los colindantes
• Traspaso
• Subdivisión
• Refundición
• Apropiación
Todos los pasos anteriores se tramitan en la Oficina de Catastro Nacional del Ayuntamiento.
Normativa:
Ley 675-44 sobre Urbanización, Ornato Publico y Construcciones.
Documentación:
Contrato de arredramiento debidamente expedido a nombre del querellante por la Dirección de Catastro del Ayuntamiento Municipal de Santiago.
Procedimiento:
Luego de planteado el problema se debe acudir al Tribunal Municipal con el contrato de arrendamiento, luego el Magistrado Juez de Paz se trasladara al lugar de los hechos y hará lo que se llama una “vista” que consiste en ir a inspeccionar personalmente de que se trata el problema.
Después de esta visita se citan ambas partes ante el Tribunal Municipal y se tratara de hacer una conciliación (solución amistosa al conflicto).
En caso de no conciliación entonces procederemos a presentar formal querella.
Se remite la querella ante al Ministerio Publico del Juzgado de Paz para asuntos municipales.
Solicitud de terna al CODIA (Solicitud de tres agrimensores para remedición del terreno.)
Presentación de la acusación y apertura a juicio del Ministerio Publico.
Notificación de acusación a las partes.
Presentación de escrito de adhesión al Ministerio Publico.
Concretizar su acusación independiente juicio preliminar.
A la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público se les han anexado numerosos apéndices, que se encuentran regulados en otras disposiciones
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