Documento De Declaracion De Herederos
Enviado por PERC73 • 15 de Diciembre de 2011 • 743 Palabras (3 Páginas) • 840 Visitas
CIUDADANO (A)
JUEZ (A) DISTRIBUIDOR (A) DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SU DESPACHO.-
Yo, CARMEN PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V.- 7.538.559, en representación de mis hijos, VICTOR JOSE FLORES PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.952.179 y JUNIOR JOSE FLORES PAEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.611.487, de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Todos domiciliados en la Carretera vía el Potrero, Sector la Aldeita, Casa S/N, de esta ciudad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por el ciudadano PABLO EMILIO RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 11.965.416, con domicilio procesal en la Urbanización las Tejitas, Sector N° 01, Vereda N° 06, Casa N° 16, de esta ciudad de San Carlos, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 136.352, con el debido respeto ocurrimos ante Usted a fin de pedirle se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos para que declaren a tenor del interrogatorio siguiente: PRIMERO: Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Que digan los testigos si de igual forma conocieron al De Cujus VICTOR ROGELIO FLORES. TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que el fallecido VICTOR ROGELIO FLORES era concubino de CARMEN PAEZ y padre de los dos (02) prenombrados anteriormente, si pueden dar fe de que el Pre-nombrado causante VICTOR ROGELIO FLORES, de 45 años de edad falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2011, a consecuencia de: a)
Infarto agudo al miocardio, b) Crisis hipertensiva y c) Hipertensión arterial. CUARTO: Si les consta que somos los únicos herederos del Prenombrado De Cujus y que no hay ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos, si les consta que nuestro pre-nombrado De Cujus, murió en su residen¬cia en la siguiente dirección: En la Carretera vía el Potrero, Sector la Aldeita, Casa S/N de esta Ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes el día Diecisiete (17) del mes Mayo del año en curso. SEXTO: Si saben y les consta que el De Cujus nombrado solo dejo el acervo de bienes sociales de su trabajo profesional como docente ante el Ministerio del Poder Popular para la de Educación. Evacuada que sea es¬ta solicitud, pedimos nos sea devuelto original con sus resultas. Es Jus¬ticia que solicitamos y esperamos en la ciudad de San Carlos, a la fecha cierta de su presentación.
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