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Domotica y su Introducción.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.654 Palabras (7 Páginas)  •  191 Visitas

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Nombre: Gillian Ocampo San Juan  

 

Introducción.

Tener conocimiento de bases conceptuales acerca del significado político y social, desde que ocurrió el cambio en el siglo XX, para que tengamos claro a ¿qué clase de leyes estamos sometidos? Desde la expedición colombiana del año 1991 ha habido cambios en la sociedad. Y este artículo nos quiere dejar claro todas estas inquietudes.

DERECHO, ESTADO, PODER

¿EL RESURGIR CONTEMPORANEA DEL DERECHO NATURAL?

 Este artículo tiene dos problemas centrales, el primero  es el de preguntarse sobre el significado social y político de las tesis del otrora derecho natural racional, como el indagar histórica y socialmente sobre los límites y posibilidades de su  pretensión de juridizar las relaciones sociales productivas. Y el segundo es el de participar o contribuir al debate contemporáneo sobre el sentido del Estado de Derecho sobre bases o fundamentos neo-iusnaturalistas, traídos o sustentados en las tesis o desarrollos de diversos saberes como la biología, las ciencias naturales y las concepciones del mundo de bases “no racionales”.

Para alcanzar un resultado teóricamente válido decimos que este artículo se trata de un trabajo analítico deductivo, teórico crítico. El primer elemento que se reconoce como punto de partida de la responsabilidad jurídica es la “evidencia empírica” (es información que es adquirida a través de la observación o de la experimentación.)  de la persona natural.

¿Thomas Hobbes y el autoritarismo del Derecho?

En este sentido, queremos insistir que estas perspectivas comparten cierta determinación natural del individuo como punto de partida del sujeto de derecho. El estado de naturaleza quiere significar la existencia de la vida sin algún tipo de organización social. Se trata de una vida desnuda expuesta al arbitrio y suerte de las personas. A pesar que admite que en este estado existe la propiedad privada, ésta se desenvuelve sin ningún tipo de protección distinta a la de sus titulares. En realidad el estado de naturaleza no solo es un estado de necesidad sino un estado en donde prevalecen las pasiones, los instintos, los deseos, etc. Libres de cualquier norma de medida o control que permita al hombre detenerlos. Podríamos decir que Hobbes no está preocupado por la eticidad del derecho prevaleciente dentro del estado de naturaleza. Es posible afirmar que de alguna manera acepta la condición humana como un hecho empírico, como un fenómeno o tendencia de lo humano, independientemente de que sienta gusto o indiferencia frente a esta aparición o evento.

la propuesta de Hobbes sobre las consecuencias que necesariamente propicia el estado de naturaleza podríamos presentarlas de la siguiente manera, a saber:

- El derecho natural es un estado de crisis permanente. El derecho natural es tenido como una formación jurídica que se basa en el reconocimiento de conceptos como la igualdad, la libertad, la potencia subjetiva, conceptos todos que constituyen la razón de su existencia en la medida en que participan de la sustancia que está hecha el material humano.

- El derecho en el estado de la naturaleza un derecho subjetivo pues brota de las exigencias propias de la vida misma, sin importar el contexto histórico dentro del cual ésta se desarrolla.  Aquí podemos ver una separación absoluta entre la aparición del derecho natural y la aparición del mundo social y estatal. De cierta manera, el derecho natural en Hobbes existe por fuera de cualquier ordenamiento social.

-  Este es mas instintivo y de “cálculo racional”, en el sentido en que cada uno entra en el juego del análisis de sus debilidades y fortalezas, en el contexto de una situación de guerra permanente que constituye el principio y contenido de ese estado de naturaleza, y opta por decidir si ejerce su derecho, lo negocia o se somete al derecho del otro.

- La constitución del Derecho positivo abandona los principios concretos o “empíricos” de igualdad y libertad que según Hobbes se encuentran presentes en el estado de naturaleza. El Derecho positivo (está basado en el iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano) para Hobbes del emergente derecho y estado moderno no necesariamente se basa en la construcción de principios de lógica jurídica y de justicia material sino en la capacidad del soberano de poder sustentar una “economía política del poder”, apelando a los avances del conocimiento científico y el desarrollo de los saberes emergentes en las ciencias naturales de su época.

John Locke: ¿El Derecho positivo como guardián del derecho natural?

-  El punto de partida es el mismo: la existencia de un estado natural del hombre, que difiere del estado de naturaleza de Hobbes. Lo concibe como un dato encontrado en la naturaleza, que contiene dentro de sí mismo unas cualidades innatas, propias, esenciales y constitutivas.

- El empirismo de Locke, como se le conoce, es el reconocimiento de las capacidades de la razón para entender, capturar y descifrar la verdad asentada en las cosas.

- La materia y sustancia del hombre, por lo tanto, está expuesta al entendimiento de cada uno de los individuos de la especie.

- parte del principio de igualdad innata en los hombres. El estado natural del hombre, entonces, es una materia formada por los principios de libertad e igualdad existentes en ella misma. el derecho natural que se encuentra gobernando la condición natural del hombre presupone cierto nivel de reconocimiento de su constitución primaria.

- El derecho natural racional es la forma que adquiere la sustancia de que está hecho el estado natural del hombre. La libertad es ante todo una potencia, incluso anterior a la voluntad, que la vida civil reconoce por ser causa primera.

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