Drecho Procesal
Enviado por • 7 de Agosto de 2013 • 21.549 Palabras (87 Páginas) • 475 Visitas
CARRERA: LICENCIADO EN DERECHO
SEGUNDO TETRAMESTRE
MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
APUNTES DE LA CLASE
CATEDRATICO LIC. ELEAZAR LARA MIJAREZ
NOMBRE DEL ALUMNO: LOPEZ HERNANDEZ JUAN EDUARDO
OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA:
El alumno conocerá y distinguirá los conceptos comunes de los procedimientos, así como los rasgos distintivos de las figuras e instituciones procesales, así como la importancia de la acción, jurisdicción y proceso.
BIBLIÓGRAFA:
Teoría General del Proceso. José Vizcarra Dávalos. Porrúa 2006
Teoría General del Proceso. Carlos Arellano García Porrúa 2005
Teoría del Proceso. Luís Dorantes Tamayo. Porrúa 2005
EVALUACIÓN
EXAMEN.- preguntas abiertas y relacionar columnas.-- VALOR 90%
TAREAS Y TRABAJOS.--- VALOR 0.5 c/u en calificación aprobatoria
NORMATIVIDADES
Tolerancia para entrada de 10 minutos a los 11 falta.
Prohibido contestar el celular dentro de clase, se puede salir y no regrese.
En caso de exposición por respeto a sus compañeros, una vez cerrada la puerta favor de no interrumpir.
En caso de que el grupo no se presente a clases se considera falta doble y tema visto.
Para tener derecho a exámenes ordinarios requiere un 80% de asistencia y los apuntes de la clase y para extraordinario 60%.
No se aplican exámenes extemporáneos
SINOPSIS
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
01.- El primer problema que se presenta cuando se va a estudiar una materia, una disciplina jurídica, es el de dar un concepto, una definición o cuando menos una idea de lo que se debe entender por esa materia o disciplina: En nuestro caso que debemos de entender por Teoría General del Proceso.
Como su nombre lo indica la teoría general del proceso tiene como objeto principal el estudio del proceso; pero el proceso desde un punto de vista teórico no practico. Es decir no estudia cómo se siguen los procesos ante los tribunales, tampoco estudia el proceso desde un punto de vista particular, especifico, sino general; no concreto, sino abstracto.
Por eso no estudia las distintas normas jurídico-procesales positivas, de una determinada materia sino que tiende a encontrar y analizar lo que las mencionadas normas tienen en común, de homogéneo entre si.
02.- Definición.- con los elementos expuestos podemos dar ya una definición de teoría general del proceso: y la que nos parece breve y clara es la del maestro Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien nos dice que “la teoría general del proceso es la exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”.
1.0 ANTECEDENTES, FORMAS DE RESOLVER LOS CONFLICTOS.
En la historia, han existido distintos medios para la solución de los litigios sin la intervención del juez, o con ella pero sin que éste participe con su función jurisdicente, a estos medios el procesalista italiano Carnelutti, los llamo “Los Equivalentes Jurisdiccionales”.
Lo primero que se debe saber al comenzar este curso es que básicamente existen tres formas de solucionar los conflictos:
1.1.- Auto tutela o autodefensa:
Desde el punto de vista etimológico, autodefensa significa defensa de uno mismo, defensa propia.
Características.- Esta se caracteriza por que uno de los sujetos en conflicto, y a veces los dos, resuelve el mismo por medio de su acción directa y no por la dirigida por el estado. También se caracteriza por la solución parcial y egoísta del litigio, con excepción de la legítima defensa de tercero; es decir, una parte impone su solución a la otra, y al hacerlo, sacrifica el interés contrario.
De manera que la autodefensa se distingue por:
A) La ausencia de juez distinto de las partes, y
B) La imposición de la decisión por una de las partes a la otra.
1.2.- Auto composición:
Dice Alcalá Zamora, que mirada desde fuera, aparece como una expresión altruista de renuncia a un derecho o de reconocimiento de una obligación. Pero vista desde dentro, los móviles pueden ser variables, e inclusive puede faltar la espontaneidad que debe ser requisito esencial de toda forma auto compositiva.
Formas Genuinas.- Estas formas genuinas de la autocomposición, como las llama Alcalá Zamora, son: El desistimiento, el allanamiento y la transacción.
Clasificaciones de la autocomposición.- Esta puede ser unilateral o bilateral; extraprocesal, pre-procesal, intra-procesal o pos procesal.
1.3.- Heterocomposición:
La Heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional.
El arbitraje: es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro.
Los tipos de juicios arbítrales son:
a) De estricto derecho. Se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, el árbitro se sujeta a la misma. Hay un sometimiento a las reglas impuestas por el régimen jurídico.
b) De equidad. Dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el caso concreto conforme a justicia.
El proceso jurisdiccional: es el conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, con las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación jurídica, actos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimirlo o para solucionarlo, es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho.
2.0 EL DERECHO PROCESAL.
2.1.- Definición de Derecho Procesal:
Correspondiendo al Estado resolver las controversias entre particulares cuando estos no logren una solución pacifica ha debido para ello, según hemos visto, crear órganos especiales, fijar sus atribuciones y establecer las reglas de actuación. Esto nos conduce al derecho Procesal, que para Hugo Alsina es “el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo; y su estudio comprende: 1º La organización del poder judicial. 2º La determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran. 3º Las normas que regulan la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”.
Otra definición coincidente con la anterior, es la de J. Ovalle Favela, para quien el Derecho Procesal en
...