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Dtipos De Creditos (derecho Mercantil)


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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Definición:

Crédito de habilitación

Es aquél que se otorga para la adquisición de las materias primas, materiales y el pago de los jornales, salarios y gastos directos.

Crédito de Avío

Contrato de crédito que se destina para el aprovisionamiento de materias primas, pago de salarios y gastos directos de explotación para el fomento de un negocio.

CARACTERISTICAS:

1) Destino del crédito: el acreditado no dispone a su albedrío, están destinados a recursos específicos.

2) Garantía: el producto de la inversión constituye la garantía natural del crédito.

3) Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.

4) Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.

Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante).

DESTINO.- Es para el pago de salarios o la adquisición de materias primas, por lo que es una obligación del acreditan te, es decir, el banco tiene que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y si no lo vigila se pierde la garantía prendaría.

En cuanto a la forma y de conformidad con el artículo 326 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito contrato de avío o refaccionario, deben constar por escrito y contener como mínimo de requisitos los siguientes:

 Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición.

 Fijar los bienes que se fijen como garantía.

 Se consignará en contrato privado.

 Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.

 En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

 Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

EL FIDEICOMISO

Definición:

Consiste en el desprendimiento y en la afectación de un patrimonio para realizar un fin.

El desprendimiento implica una trasmisión real de los bienes afectados.

La trasmisión del fin no queda a cargo de quien se desprendió de los bienes, sino de aquel a quien a cargo de quien se desprendió de los bienes, sino de aquel a quien se le trasmitieron, en todo caso un organismo de crédito (un banco), específicamente su división fiduciaria (en adelante: fiduciaria.)

PARTES DEL FIDEICOMISO

FIDEICOMITENTE

Persona física o moral que constituye un fideicomiso, y quién hace la afectación de los bienes o derechos de los cuales será titular el fiduciario, para la realización de los fines que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Quién tiene que contar con la capacidad jurídica para obligarse y disponer de los bienes y/o derechos.

FIDUCIARIO

Institución Afianzadora, aseguradora, de crédito o casa de bolsa que tenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tal.

FIDEICOMISARIO

Persona física o moral que habrá de recibir los beneficios del fideicomiso, a quién también se le conoce como beneficiario. Designado por el fideicomitente, en cuyo provecho o beneficio se constituye el fideicomiso, designándose en el acto constitutivo del mismo o en sus modificaciones

Naturaleza Jurídica del fideicomiso

Para tratar de precisar la naturaleza jurídica del fideicomiso se debe recurrir a la legislación común con objeto de señalar cuales son los actos jurídicos que ésta considera como generadores de obligaciones. Así tenemos como fuentes de éstas:

 1. El contrato,

 2. La declaración unilateral de la voluntad,

 3. El enriquecimiento ilegítimo,

 4. La gestión de negocios,

 5. Los actos ilícitos

Un negocio jurídico: porque se opera una transmisión real de bienes que formarán un patrimonio autónomo y que la fiduciaria recibe en nombre propio, pero como lo hace para realizar un fin, no recepta su propiedad sino sólo su titularidad y posesión

El negocio fiduciario toma el nombre de contrato porque para su perfeccionamiento necesariamente debe reunir los requisitos coincidentes con la teoría general civil.

Es un contrato mercantil pues descansa en la transmisión de buena fe que se hace a la fiduciaria de parte o de todos los bienes del fideicomitente, con un fin cuyo objetivo es procurar beneficios a favor del fideicomisario.

Es un contrato mercantil fiduciario institucionalmente bancario, ya que para su perfeccionamiento legal es indispensable que participe una institución de crédito autorizada para fungir como Fiduciaria

Fideicomiso Prohibido

LOS FIDEICOMISOS SECRETOS

Son aquellos en los cuales se oculta su constitución, el fin que persigue y las personas beneficiadas.

LOS FIDEICOMISOS SUCESIVOS

Es el que desde su constitución designa beneficiarios seriados que lo serán cuando fallezca el anterior.

LOS FIDEICOMISOS ILÍCITOS

Son los que van en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

LOS FIDEICOMISOS CON DURACIÓN MAYOR DE 30 AÑOS

Los Fideicomisos cuya duración sea mayor de 30 años cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia.

INVERSIÓN: Son fideicomisos en donde el cliente traslada dineros para que el Banco los invierta en condiciones que determine el cliente.

TESTAMENTARIO: Son fideicomisos en donde el cliente pone a disposición del fideicomiso recursos para que sean entregados después de su muerte en condiciones previamente pactadas en el contrato de fideicomiso.

GARANTÍA: Son fideicomisos en donde un cliente traspasa dinero, títulos, propiedades, acciones, vehículos para que éstos sirvan de garantía cuando el cliente pide un préstamo en otro ente prestamista distinto del banco que administra su fideicomiso.

ADMINISTRACIÓN: Son fideicomisos en el cual el cliente (Fideicomitente) traspasa recursos para que el banco (Fiduciario) los coloque de conformidad con las condiciones que para ello haya establecido el cliente. Normalmente lo requieren instituciones en donde prestar y cobrar

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