EDUCACIÓN AMBIENTAL
Enviado por • 26 de Septiembre de 2014 • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 172 Visitas
Educación Ambiental
Se puede definir como el proceso de aprendizaje que está dirigido a toda la población, con el fin de formar valores, aclarar conceptos, desarrollar habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, su cultura y su medio biofísico.
A través de la educación ambiental se obtiene una población ambientalmente informada, cuyos conocimientos podrán promover el cuidado y la conservación del ambiente lo que dará como resultado una mejor calidad de vida.
La educación ambiental es de gran importancia ya que cuidar el ambiente es cuidar la vida. En la medida en que protejamos nuestro ambiente inmediato, podremos conservar nuestro país y nuestro planeta para así garantizar un legado se supervivencia para futuras generaciones.
Cabe destacar que el ambiente es de todos por ello debemos cuidarlo, mejorarlo y preservarlo para así tener un presente y poder contar con un mejor futuro.
La Ley Orgánica del Ambiente en el Artículo 3 define la educación ambiental como:
Proceso continuo, interactivo e integrado, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Artículo 4 (Ley Orgánica del Ambiente) N° 6:
Educación Ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
Artículo 34 (Ley Orgánica del Ambiente):
La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.
Artículo 35 (Ley Orgánica del Ambiente). Lineamientos para la educación ambiental:
1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.
3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.
5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.
Artículo 36 (Ley Orgánica del Ambiente). Generación de procesos de educación ambiental:
Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica, deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable.
Artículo 37 (Ley Orgánica del Ambiente). Promoción de la educación ambiental:
Las instituciones públicas
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