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EFECTO FISCAL DE DEVOLUCION Y DE¿¿REBAJA SOBRE VENTA


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  4.768 Visitas

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EFECTOS FISCALES DE LAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y REBAJAS SOBRE VENTA.

Impuesto Sobre la Renta.

-Personas Morales.

En el articulo 29 f I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos dice que los contribuyentes del Titulo II de la misma Ley, podran efectuar la deduccion de las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones.

Como podemos ver la ley es clara y nos determina que es una deduccion, por lo tanto le trataremos como cualquier otra deduccion, es decir como nos indica el art 10 f I de la referida ley, podiendola disminuir de los ingresos hasta el la determinacion del ISR del ejercicio, ya que los pagos provisionales los determinamos aplicando el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales.

Al hacer efectivas las devoluciones, descuentos y rebajas sobre ventas en el calculo anual, el a mi parecer el efecto es que a conveniencia de la autoridad, lo determino deduccion para que no de disminuya de los ingresos en pagos provisionales, y asi obtener un mayor flujo por ISR mensual.

-Personas Fisicas.

Para las personas fisicas que tributen de acuerdo al Titulo IV Capitulo II seccion I, seran deducibles las devoluciones o descuentos o bonificaciones, siempre que se haya acumulado el ingreso, segun el articulo 123 f I de la LISR.

Contrariamente a las Personas Morales del Titulo II, seran deducibles inclusive en los pagos provisionales, ya que tales contribuyentes calculan su pago provisional disminuyendo del total de sus ingresos sus deducciones autorizadas, la PTU pagada y las perdidas de ejercicios anteriores, al resultado se aplicara la tarifa con base en el articulo 113, la cual debera publicar la autoridad en el DOF.

Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

Para efectos del IETU, nos dice el Articulo 5 de LIETU en su III fraccion,que podemos deducir el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, asi como los depositos o anticipos devueltos siempre y cuando hayan sido grvados previamente como ingresos afectos a este impuesto; pero al no estar determinado expresamente en la LIETU, tomaremos de base la fraccion IV del articulo 6 que nos habla de los requisitos de deducibilidad, el cual indica que las deducciones para efecto del IETU deben de cumplir con los requisitos que nos indica la LISR.

Por lo tanto doy por entendido que al igual que en el ISR las devoluciones, rebajas y descuentos sobre ventas seran deducibles hasta el calculo anual.

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