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EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  470 Visitas

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Especialista        :

                                                Expediente        :                                                                                 Cuaderno        : Principal.

                                                Escrito                : 01.

Sumilla        : EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - BARRANCO y MIRAFLORES

GIANFRANCA KARINA VIVANCO OLCESE, identificada con DNI Nº 25773044, Jr. Trujillo Nro. 126, Dpto. 401, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 07668, del Departamento de Notificaciones Judiciales – SEDE MIRAFLORES (Sito en Av. Santa Cruz 255 – Miraflores), ante Ud. atentamente digo:

        

        PETITORIO

En vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, Invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de Ejecución del Acta de Conciliación Extrajudicial, a fin de que ordene la Ejecución de la Conciliación Extrajudicial Nro. 005-06, de fecha 09 de Marzo del año 2006, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad de San Miguel – DEMUNA.

        DEMANDADO

1.- ALVARO FERNANDO TALAVERA ROZAS, con domicilio en el Malecón de La Marina Nro. 1048, Dpto. 403, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.

Sustento mi petitorio en los siguientes fundamentos:

I.        FUNDAMENTOS DE HECHO:

ANTECEDENTES:

  1. Que, la recurrente con el demandado con fecha 11 de Julio del año 2003, contrajimos matrimonio, fruto de dicha unión procreamos a nuestra menor hija[1] Macarena Talavera Vivanco, quien nació el trece de enero del año 2004. Por diferencias irreconciliables entre la recurrente y el demandado, nuestra relación se deterioro, por lo que nos divorciamos, disolviendo el vínculo matrimonial el año 2008, por razones que no son necesarias de explicar.

  1. Que, con fecha 9 de marzo del año 2006, la recurrente y el demandado nos  apersonamos ante la Defensoría del Niño y el Adolescente de la Municipalidad de San Miguel, con el fin de conciliar respecto los derechos de alimentos y el régimen de tenencia de mi menor hija Macarena Talavera Vivanco, lo que motivo que en dicha fecha se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación,  confeccionándose la correspondiente ACTA DE CONCILIACIÓN N° 005-06[2], aprobándose cuatro puntos, los cuales a continuación redacto de manera textual:

“Primero: La tenencia la tiene la madre

Segundo: El padre otorga una pensión una pensión de alimentos de S/. 400.00 (cuatrocientos soles), a depositarlos en una cuenta bancaria a nombre de la menor, mensualmente.

Tercero: El padre se responsabiliza económicamente de la escolaridad de la menor.

Cuarto: Se fija r. visitas para el padre los días lunes – miércoles – viernes de 7 pm a 9.30 pm y los domingos de 10.00 am a 7pm.”

  1. EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE OBLIGACIONES EMANADAS DEL ACTA DE CONCILIAÓN POR PARTE DE LA DEMANDANTE:

Por mi parte he cumplido en su totalidad mis obligaciones emanadas de dicha conciliación, que son los puntos Primero y cuarto, puesto que si bien ejercí el derecho y obligación de tenencia, siempre he permitido que el demandado ejerza su derecho al régimen de visitas pactado.

DEL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO POR PARTE DEL DEMANDADO:

  1. Que, estando al acuerdo arribado, pese a QUE YA HAN PASADO MÁS DE SEIS AÑOS, el demandado a incumplido con el punto segundo y tercero, de la Acta de Audiencia Conciliatoria, puesto que nunca abrió una cuenta de ahorros a favor de nuestra menor hija, no hizo ningún depósito alguno a ninguna entidad correspondiente, menos me hizo el pago de su obligación para destinarlo a el derecho fundamental de nuestro menor hijo, menos aún jamás pagó las pensiones escolares de nuestra menor hija.

  1. La recurrente en muchas ocasiones he solicitado de manera cordial al demandado, el cumplimiento de su obligación emanado del acta de conciliación; pero lamentablemente nunca cumplió con lo pactado, es por estas motivaciones que acudo a su despacho a efectos de ordene la Ejecución de la Conciliación Extrajudicial Nro. 005-06, de fecha 09 de Marzo del año 2006, emitido por la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de la Municipalidad de San Miguel.

  1. Que, el Acta de Conciliación antes referida, tiene la calidad de Titulo Ejecutivo, porque así lo dispone el artículo 668° del Código Procesal Civil.

II.        FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

  1. El proceso de ejecución tiene por objeto que el órgano jurisdiccional realice un conjunto de actividades, destinadas a satisfacer concretamente el interés de un sujeto que ya tiene un derecho cierto por cuanto ya ha sido judicialmente declarado o porque la ley lo considera cierto, en sustitución de quién debió hacerlo y no lo hizo (el deudor).
  2. Según lo tiene establecido el Art. 688° del C.P.C., modificado por el Decreto Legislativo N° 1069 del 28 de junio del 2008, se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, según sea el caso.
  3. En el inciso 3 del artículo 688° del Código Procesal Civil se establece que “3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
  4. Respecto a los requisitos comunes establecidos en el artículo 689 del CPC tenemos que la obligación contenida en la conciliación judicial es cierta porque no deja duda sobre su alcance; es expresa, en tanto y en cuánto los elementos de la relación obligatoria se desprenden del propio documento y es exigible porque de su contenido no se desprende ningún obstáculo, es decir, impedimento jurídico para exigir el cumplimento de la obligación.
  5. Por las consideraciones expuestas se determina que es procedente solicitar la ejecución de la Acta de Conciliación Judicial por constituir un título ejecutivo de naturaleza judicial, el cual se debe materializar mediante Proceso Único de Ejecución.

III.        MONTO DEL PETITORIO:

El monto es la cantidad de S/. 36,000.00 (Treinta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles) más intereses compensatorios, moratorios, costas y costos.

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