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EJECUCIÓN DE HIPOTECA: PRESUPUESTOS DE ADMISIÓN


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  3.078 Palabras (13 Páginas)  •  279 Visitas

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LA EJECUCIÒN DE HIPOTECA: NOCIONES PRELIMINARES.

DEMANDA O SOLICITUD?.

REQUISITOS Y PRESUPUESTOS DE ADMISIÒN

NOCIONES PRELIMINARES: Noción: Conocimiento; idea que se tiene de una cosa. Conocimiento elemental.

CONCEPTO DE HIPOTECA.

El término es de origen griego y "significa literalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".

EN FORMA AMPLIA : "La Hipoteca es el derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien se encuentre (derecho de persecución), y cobrarse con el precio de la venta antes que los demás acreedores (derecho preferente).

La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".

Para ciertos estudiosos del Derecho, las definiciones legales no constituyen ningún acierto, por cuanto que no es su misión darlas, pero es obvio, que en nuestro caso no podemos dejar a un lado el concepto emitido por nuestro legislador en el Articulo 1877 del Código Civil, el cual establece: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".

Conforme a eso, pudiera decirse, entonces , que la hipoteca es al mismo tiempo:

1. UN DERECHO REAL DE GARANTIA, porque asegura a su titular el cumplimiento de la obligación del deudor mediante la afectación de una cosa determinada y

2. UN DERECHO REAL para la realización del valor de la obligación garantizada sobre el bien afectado por la garantía, que faculta al acreedor para ejecutar la cosa hipotecada y poder satisfacer la suma de dinero que se constituyó en la obligación.

QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA?: este procedimiento aparece por vez primera en el código de procedimiento civil de 1916 y en la actualidad se tramita por las disposiciones previstas en el capitulo IV, titulo II del libro cuarto del Código de Procedimiento Civil (artículos 660 al 665). Es un procedimiento ejecutivo a través del cual se hace posible la ejecución de los bienes dados en garantía hipotecaria para satisfacer con el producto de su remate el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con ella.

CONCEPTOS RELACIONADOS

DERECHO REAL: facultad o prerrogativa que tiene un individuo sobre un objeto y que debe ser respetada por los demás sujetos. Se opone a los derechos personales, que crean una relación entre dos individuos en torno a una prestación o cosa, que uno de ellos debe al otro el más completo de los derechos reales es el de propiedad, que concede a su titular todas las potestades sobre el bien.

DERECHO REAL DE GARANTIA: facultad que se constituye a favor de un acreedor, sobre un determinado bien mueble o inmueble, de propiedad del deudor. En pocas palabras es una obligación o gravamen respecto del bien que se ha hecho objeto del mismo para asegurar el pago.

ACREEDOR: en el campo jurídico, todo el que tiene derecho a solicitar algo o exigir el cumplimiento de una obligación. Quien puede reclamar el pago de una deuda, más aun si en dinero.

DEUDOR: individuo que tiene la condición de sujeto pasivo en una relación obligacional, que le impone el deber de transmitir la propiedad de algo o realizar alguna actividad o abstenerse de ella. . Es el que debe.

JUICIO O PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: tramite judicial en el que se procura que un juez, mediante un fallo, de orden de que se cumpla lo contenido en un documento o titulo cuando esto tiene obligatoriedad y debe ser realizado sin necesidad de que se juzgue completamente la jurisdicidad del asunto (características propias del sistema de poder por el que se gobierna una nación, en donde todas las actuaciones y las soluciones de conflictos deben efectuarse conforme a lo previsto normativamente.

CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS.

Según la naturaleza de los bienes, se clasifican en:

1. HIPOTECA MOBILIARIA: Tiene las las características y efectos jurídicos de la hipoteca constituida sobre bienes inmuebles, pero recae sobre bienes muebles Estos no son trasladados a manos del acreedor sino que permanecen con su propietario original en tanto no se ejecute la garantía brindada por la hipoteca, es comúnmente conocida como mercantil y en nuestro derecho se rige por la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, e

2. HIPOTECA INMOBILIARIA: cuando se trate de inmuebles, rigiéndose su constitución por el código civil y su ejecución por el Código De Procedimiento Civil.

No obstante, el Articulo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: LEGAL, JUDICIAL O CONVENCIONAL, o sea, que dicha clasificación obedece al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente.

HIPOTECA LEGAL:

Se encuentra consagrada en el Articulo 1885 y el Código Civil, que dispone:

"Tienen hipoteca legal:

1° El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenación; bastando para ello que en instrumento de enajenación conste la obligación.

2° Y Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los saldos de las respectivas partes, bastando, asimismo, que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.

3°. El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artículos 360 y 397. Se debe tener Muy presente que aunque el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir con el requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o sea, donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado.

LA HIPOTECA JUDICIAL.

La consagra el Artículo 1886 del Código Civil, el cual determina:

"Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar". El profesor Aguilar Gorrondona, con respecto a la hipoteca

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